Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Documentación administrativa. (BOE-A-2025-9457)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación o conservación de series documentales de la Administración General del Estado existentes en los archivos del Departamento y sus Organismos Públicos, así como en los Archivos Históricos Provinciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62949
Por todo ello, corresponde ahora adoptar resolución aprobando, en su caso, la
eliminación y/o conservación, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
En virtud de dichos acuerdos, así como en el ejercicio de las competencias que me
están conferidas por el mencionado artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, resuelvo:
Primero.
Autorizar la conservación y/o eliminación de los documentos que forman parte de las
series documentales que se detallan en el anexo, presentadas por el Archivo General de
la Administración, el Grupo de Trabajo de Valoración de Series y Funciones Comunes de
la Administración General del Estado, y el Grupo de Trabajo de Valoración y Eliminación
de los Archivos Históricos Provinciales.
Segundo.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas
en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos.
Tercero.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando
autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos
obligatorios de conservación.
Cuarto.
Los archivos y unidades administrativas que se acojan a esta resolución en sus
eliminaciones de series comunes, seleccionarán las unidades de instalación que se
conservarán como testigo, de acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
De conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autorización
no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de
la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente
resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
Octavo.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción
garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones
externas. El método de destrucción será el adecuado, que imposibilite la reconstrucción
de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
cve: BOE-A-2025-9457
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62949
Por todo ello, corresponde ahora adoptar resolución aprobando, en su caso, la
eliminación y/o conservación, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
En virtud de dichos acuerdos, así como en el ejercicio de las competencias que me
están conferidas por el mencionado artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, resuelvo:
Primero.
Autorizar la conservación y/o eliminación de los documentos que forman parte de las
series documentales que se detallan en el anexo, presentadas por el Archivo General de
la Administración, el Grupo de Trabajo de Valoración de Series y Funciones Comunes de
la Administración General del Estado, y el Grupo de Trabajo de Valoración y Eliminación
de los Archivos Históricos Provinciales.
Segundo.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas
en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos.
Tercero.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando
autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos
obligatorios de conservación.
Cuarto.
Los archivos y unidades administrativas que se acojan a esta resolución en sus
eliminaciones de series comunes, seleccionarán las unidades de instalación que se
conservarán como testigo, de acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
De conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autorización
no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de
la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente
resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
Octavo.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción
garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones
externas. El método de destrucción será el adecuado, que imposibilite la reconstrucción
de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
cve: BOE-A-2025-9457
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.