Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Documentación administrativa. (BOE-A-2025-9457)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación o conservación de series documentales de la Administración General del Estado existentes en los archivos del Departamento y sus Organismos Públicos, así como en los Archivos Históricos Provinciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62948

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se autoriza
la eliminación o conservación de series documentales de la Administración
General del Estado existentes en los archivos del Departamento y sus
Organismos Públicos, así como en los Archivos Históricos Provinciales.

Esta resolución tiene por objeto la eliminación de documentación perteneciente al
Patrimonio Documental, que es parte integrante del Patrimonio Histórico Español, al
amparo del artículo 48 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español.
De conformidad con el artículo 55.3 de dicha ley, la eliminación de bienes del
Patrimonio Documental deberá ser autorizada por la Administración competente a
propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se
establecerá por vía reglamentaria. Por su parte, el artículo 58 del mismo texto legal
atribuye a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos el estudio y
dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de
la Administración del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los
Archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos.
En desarrollo de estas previsiones, se aprobó el Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor
histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos, y la conservación de documentos administrativos
en soporte distinto al original; y el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, que regula
la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos.
Por parte del Archivo General de la Administración (Ministerio de Cultura) se han
presentado a dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativo dos propuestas de dictamen sobre documentos conservados en dicho
archivo, en aplicación de dictamen previo.
Por su parte, el Grupo de Trabajo de Valoración de Series y Funciones Comunes de
la Administración General del Estado, creado en el seno de la Comisión Superior
Calificadora de Documentos Administrativos en reunión plenaria del 16 de octubre
de 2012, en virtud del artículo 13 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el
que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de
acceso, ha presentado a dictamen de dicha Comisión una propuesta referida a una serie
común producida por la Administración General del Estado.
Por último, el Grupo de Trabajo de Valoración y Eliminación de los Archivos
Históricos Provinciales, creado en la reunión constitutiva de la Comisión Técnica de los
Archivos Históricos Provinciales que tuvo lugar el 20 de octubre de 2015, Comisión
dependiente del Consejo de Cooperación Archivística, presentó a dictamen de la
Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos cuatro propuestas de
dictamen referidas a documentos de titularidad estatal conservados en los Archivos
Históricos Provinciales.
En su reunión plenaria de 19 de diciembre de 2024, la Comisión Superior
Calificadora de Documentos Administrativos dictaminó favorablemente estas propuestas,
con excepción de tres de las cuatro presentadas por el Grupo de Trabajo de Valoración y
Eliminación de los Archivos Históricos Provinciales, que fueron dictaminadas
desfavorablemente por requerirse informe preceptivo de acuerdo con el artículo 4.6 del
Real Decreto 1164/2002.

cve: BOE-A-2025-9457
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