Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9450)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Associacio Catalana D'Assessors Fiscals, Comptables i Laborals , para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62892

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden
jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Decimoctava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento.–Por el
Ministerio de Industria y Turismo, P. D. (Orden ITU/1307/2023 de 5 de diciembre, BOE
de 6 de diciembre de 2023) la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró
Soler.–Por la Associacio Catalana D´Assessors Fiscals, Comptables i Laborals (ACAT),
el Presidente, José María Paños Pascual.
ANEXO I
Declaración de los miembros de la entidad
Para integrarme como PAE en el CIRCE, declaro:

cve: BOE-A-2025-9450
Verificable en https://www.boe.es

1. Pertenecer a la entidad seleccionada.
2. Conocer los términos de su convenio, en particular que si el PAE no tramita
algún Documento Único Electrónico (DUE) en el periodo de un año, la DGEIPYME
puede dar de baja el PAE.
3. Comprometerme a cumplir las condiciones establecidas en el mismo, en
particular las referentes al tratamiento de datos de carácter personal y la comprobación y
archivo de documentación.
4. Comprometerme a realizar los trabajos técnicos necesarios, en particular la
realización de un Documento Único Electrónico (DUE) de prueba, como paso previo y
necesario antes la creación del PAE.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X