Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9450)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Associacio Catalana D'Assessors Fiscals, Comptables i Laborals , para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62891
– En el plazo de 6 meses desde la extinción de este convenio, si alguna de las
partes manifiesta a la otra que no tiene intención de firmar un nuevo convenio de
establecimiento de puntos de atención al emprendedor.
– En el plazo de 6 meses desde que se produzca la baja del PAE.
Decimocuarta. Adendas.
Mediante adendas al presente convenio se podrán adherir otras organizaciones,
integradas, dependientes o vinculadas a la entidad que deseen prestar los servicios que
se especifican para los PAE.
Decimoquinta.
Efectos y extinción.
El presente convenio resultará eficaz en el plazo de cinco días hábiles desde su
inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015 modificada por la disposición final 2.3 del RD-ley 36/2023 de 30 de
diciembre, asimismo, será publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante.
El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio.
Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que
indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento
de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Si todos los PAE son dados de baja.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo,
actuando por medio de la DGEIPYME podrá dar de baja a los PAE por incumplimiento de
los términos del presente convenio o si el PAE no se mantiene activo. Se considerará
que un PAE no se mantiene activo si en los últimos 12 meses no ha realizado la
tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGEIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá
un trámite de audiencia de 15 días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del
PAE.
Decimoséptima.
Régimen jurídico.
El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-9450
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Motivos de baja de los PAE.
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62891
– En el plazo de 6 meses desde la extinción de este convenio, si alguna de las
partes manifiesta a la otra que no tiene intención de firmar un nuevo convenio de
establecimiento de puntos de atención al emprendedor.
– En el plazo de 6 meses desde que se produzca la baja del PAE.
Decimocuarta. Adendas.
Mediante adendas al presente convenio se podrán adherir otras organizaciones,
integradas, dependientes o vinculadas a la entidad que deseen prestar los servicios que
se especifican para los PAE.
Decimoquinta.
Efectos y extinción.
El presente convenio resultará eficaz en el plazo de cinco días hábiles desde su
inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015 modificada por la disposición final 2.3 del RD-ley 36/2023 de 30 de
diciembre, asimismo, será publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante.
El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio.
Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que
indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento
de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Si todos los PAE son dados de baja.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo,
actuando por medio de la DGEIPYME podrá dar de baja a los PAE por incumplimiento de
los términos del presente convenio o si el PAE no se mantiene activo. Se considerará
que un PAE no se mantiene activo si en los últimos 12 meses no ha realizado la
tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGEIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá
un trámite de audiencia de 15 días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del
PAE.
Decimoséptima.
Régimen jurídico.
El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-9450
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Motivos de baja de los PAE.