Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2025-9384)
Real Decreto 388/2025, de 13 de mayo, de adecuación de la planta judicial, por el que se transforma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 62545

Artículo 3. Modificación del anexo VI de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 enero, de
medidas en materia de eficiencia del Servicio público de Justicia.
El anexo VI (Tribunales de Instancia) de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 enero, de
medidas en materia de eficiencia del Servicio público de Justicia, queda modificado en
los aspectos referidos a continuación, permaneciendo inalterado en los restantes
términos:
«ANEXO VI
Tribunales de Instancia
Provincia

N.º partido

Sede

N.º plazas

Categoría

Compatibilidad/Especialización

Jurisdicción

Sección Civil y de Instrucción.

6

M

1 (C-VSM)
1 (C-MER)

Sección de lo Penal.

2

M

1 (C-VP)

Sección de Menores.

1

M

Ciudad autónoma.

Sección de lo Contencioso-Administrativo.

2

M

Partido judicial 8.

Sección de lo Social.

1

M

Partido judicial 8.

MELILLA
1

TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MELILLA.

Total.

Partido judicial 8.

12

Total Provincia.

12

Total Comunidad Autónoma.

Artículo 4.

Partido judicial.

12»

Transformación de juzgado.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla, en funcionamiento,
se transforma en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla.
Disposición transitoria única.
transformado.

Conocimiento de asuntos asignados en el juzgado

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, el juzgado en funcionamiento transformado por este real decreto el juez, la
jueza, el magistrado o la magistrada que la ocupe conservará su competencia sobre
aquellos asuntos asignados en el juzgado transformado hasta su conclusión.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes para adoptar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2025-9384
Verificable en https://www.boe.es

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.