Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2025-9384)
Real Decreto 388/2025, de 13 de mayo, de adecuación de la planta judicial, por el que se transforma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62543
Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y evitar paralizar
más el desarrollo de la planta judicial, iniciada desde la entrada en vigor de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, con el consiguiente incremento de las actuales
acumulaciones de carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento,
agravado por el extenso periodo de ralentización estructural de la Administración de
Justicia.
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a
través de un instrumento jurídico apropiado conforme al artículo 20.1 de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, el proyecto normativo es coherente con
el artículo 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, garantizando a la ciudadanía la
efectividad de la protección judicial de sus derechos, y el resto de normativa aplicable.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus
objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a
los documentos propios de su proceso de elaboración.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no
impone cargas administrativas.
En su tramitación, se prescindió de los trámites de consulta pública y de audiencia e
información pública, por tratarse una norma organizativa, que regula aspectos parciales,
y que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones
relevantes a los destinatarios.
Se ha recabado el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial y de la
ciudad autónoma afectada.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo
de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene como objeto:
cve: BOE-A-2025-9384
Verificable en https://www.boe.es
a) Transformar el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla, en
funcionamiento, en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla.
b) Adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la
transformación del juzgado citada en el apartado anterior.
c) Modificar la planta judicial prevista en los anexos VI y VIII de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, y el anexo VI (Tribunales de Instancia) contemplado en la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62543
Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y evitar paralizar
más el desarrollo de la planta judicial, iniciada desde la entrada en vigor de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, con el consiguiente incremento de las actuales
acumulaciones de carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento,
agravado por el extenso periodo de ralentización estructural de la Administración de
Justicia.
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a
través de un instrumento jurídico apropiado conforme al artículo 20.1 de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, el proyecto normativo es coherente con
el artículo 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, garantizando a la ciudadanía la
efectividad de la protección judicial de sus derechos, y el resto de normativa aplicable.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus
objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a
los documentos propios de su proceso de elaboración.
Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no
impone cargas administrativas.
En su tramitación, se prescindió de los trámites de consulta pública y de audiencia e
información pública, por tratarse una norma organizativa, que regula aspectos parciales,
y que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones
relevantes a los destinatarios.
Se ha recabado el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial y de la
ciudad autónoma afectada.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo
de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene como objeto:
cve: BOE-A-2025-9384
Verificable en https://www.boe.es
a) Transformar el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla, en
funcionamiento, en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla.
b) Adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la
transformación del juzgado citada en el apartado anterior.
c) Modificar la planta judicial prevista en los anexos VI y VIII de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, y el anexo VI (Tribunales de Instancia) contemplado en la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero.