Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2025-9384)
Real Decreto 388/2025, de 13 de mayo, de adecuación de la planta judicial, por el que se transforma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62542
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 388/2025, de 13 de mayo, de adecuación de la planta judicial,
por el que se transforma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
3 de Melilla en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de
Melilla.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su
artículo 20.1, faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos
judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y plazas de
magistrado o magistrada, juez o jueza. Así, al amparo de esta habilitación legal,
corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales.
Con el objeto de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes y para
garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos,
dentro de la línea de actuación iniciada por este Gobierno de adopción de medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico, atendiendo a las
necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo y a una optimización de los
recursos personales y materiales disponibles, de conformidad con lo establecido en
el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se
establece la transformación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3
de Melilla, en funcionamiento, en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 6 de Melilla, según redacción efectuada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de
enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio público de Justicia, previo
informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia de la ciudad
autónoma afectada.
Asimismo, en tanto en cuanto no se materialice la fecha de efectividad contemplada
en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, prevista
para la ciudad autónoma de Melilla para el día 31 de diciembre de 2025, en lo referente a
la transformación de Juzgados en Tribunales de Instancia, estos seguirán funcionando
como tal, hasta la mencionada fecha, en la que pasarán a transformarse en las
respectivas Secciones de su Tribunal de Instancia, en los términos previstos en la
mencionada ley orgánica.
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a su necesidad, el proyecto resulta el instrumento más
indicado para los intereses que se persigue, que son los de contribuir a agilizar y
acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la
planta judicial a las necesidades existentes, mediante la transformación del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla, en funcionamiento, en
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla, en el presente real
decreto.
cve: BOE-A-2025-9384
Verificable en https://www.boe.es
9384
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62542
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 388/2025, de 13 de mayo, de adecuación de la planta judicial,
por el que se transforma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
3 de Melilla en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de
Melilla.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su
artículo 20.1, faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos
judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y plazas de
magistrado o magistrada, juez o jueza. Así, al amparo de esta habilitación legal,
corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales.
Con el objeto de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes y para
garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos,
dentro de la línea de actuación iniciada por este Gobierno de adopción de medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico, atendiendo a las
necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo y a una optimización de los
recursos personales y materiales disponibles, de conformidad con lo establecido en
el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se
establece la transformación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3
de Melilla, en funcionamiento, en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 6 de Melilla, según redacción efectuada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de
enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio público de Justicia, previo
informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia de la ciudad
autónoma afectada.
Asimismo, en tanto en cuanto no se materialice la fecha de efectividad contemplada
en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, prevista
para la ciudad autónoma de Melilla para el día 31 de diciembre de 2025, en lo referente a
la transformación de Juzgados en Tribunales de Instancia, estos seguirán funcionando
como tal, hasta la mencionada fecha, en la que pasarán a transformarse en las
respectivas Secciones de su Tribunal de Instancia, en los términos previstos en la
mencionada ley orgánica.
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a su necesidad, el proyecto resulta el instrumento más
indicado para los intereses que se persigue, que son los de contribuir a agilizar y
acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la
planta judicial a las necesidades existentes, mediante la transformación del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla, en funcionamiento, en
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla, en el presente real
decreto.
cve: BOE-A-2025-9384
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