Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9372)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación eólica Escuderos I, de 21,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico FV Escuderos I, de 48,29 MW de potencia instalada, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62457
relativamente marginal respecto a los parques eólicos actualmente construidos o
autorizados, de forma que su instalación en el momento actual alteraría de forma
relativamente significativa las superficies que se pueden considerar de riesgo por la
presencia de aerogeneradores, que se incrementaría en cerca de un 17 %.
Respecto al paisaje, la instalación del parque eólico Escuderos I supone un
incremento de algo más del 1,73 % de la cuenca visual conjunta de todas las
infraestructuras en funcionamiento o autorizadas y del 0,01 % respecto a todas las
infraestructuras consideradas, incluyendo aquellas en tramitación. En el caso de los
parques eólicos, el incremento de la cuenca visual respecto a existentes y autorizados es
del 14,30 %, pero si se consideran también los parques actualmente en tramitación sería
de un 0,13 %.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la
Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030, todas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 17 de marzo
de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 26 de marzo de 2025, tiene entrada el informe de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que señala
posibles afecciones significativas a una colonia de cernícalo primilla y a las poblaciones
invernantes de grulla común de la Laguna del Hito y que destaca la presencia de
especies esteparias como aguilucho cenizo, aguilucho lagunero occidental y aguilucho
pálido, y la presencia de cernícalo vulgar y milano negro. En virtud de ello, expone que
debe plantearse una alternativa al emplazamiento y da conformidad al sometimiento del
proyecto a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a
lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y señala unos
criterios para el diseño de parques eólicos y unos aspectos a completar en los estudios
de impacto ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5
de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Módulo de generación eólica Escuderos I,
de 21,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el
parque solar fotovoltaico FV Escuderos I, de 48,29 MW de potencia instalada, en la
cve: BOE-A-2025-9372
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62457
relativamente marginal respecto a los parques eólicos actualmente construidos o
autorizados, de forma que su instalación en el momento actual alteraría de forma
relativamente significativa las superficies que se pueden considerar de riesgo por la
presencia de aerogeneradores, que se incrementaría en cerca de un 17 %.
Respecto al paisaje, la instalación del parque eólico Escuderos I supone un
incremento de algo más del 1,73 % de la cuenca visual conjunta de todas las
infraestructuras en funcionamiento o autorizadas y del 0,01 % respecto a todas las
infraestructuras consideradas, incluyendo aquellas en tramitación. En el caso de los
parques eólicos, el incremento de la cuenca visual respecto a existentes y autorizados es
del 14,30 %, pero si se consideran también los parques actualmente en tramitación sería
de un 0,13 %.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la
Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030, todas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 17 de marzo
de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 26 de marzo de 2025, tiene entrada el informe de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que señala
posibles afecciones significativas a una colonia de cernícalo primilla y a las poblaciones
invernantes de grulla común de la Laguna del Hito y que destaca la presencia de
especies esteparias como aguilucho cenizo, aguilucho lagunero occidental y aguilucho
pálido, y la presencia de cernícalo vulgar y milano negro. En virtud de ello, expone que
debe plantearse una alternativa al emplazamiento y da conformidad al sometimiento del
proyecto a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a
lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y señala unos
criterios para el diseño de parques eólicos y unos aspectos a completar en los estudios
de impacto ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5
de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Módulo de generación eólica Escuderos I,
de 21,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el
parque solar fotovoltaico FV Escuderos I, de 48,29 MW de potencia instalada, en la
cve: BOE-A-2025-9372
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Núm. 115