Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9299)
Resolución 452/38207/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
2.
Sec. II.B. Pág. 62110
Notas:
2.1 Proceso de selección para ingreso con exigencia de Titulación de Técnico
Superior (TTS). Condiciones especificadas en la base segunda, apartado 1.2.2.
2.2 Proceso de selección para ingreso sin exigencia de Titulación de Técnico
Superior (TTS). Condiciones especificadas en la base segunda, apartado 1.2.1. Se
deberá optar por una de las tres vías de acceso establecidas por el artículo 115 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión –
(a), (b), o (c)–. La distribución de plazas será:
– Entre el 75 % y el 85 % de las plazas para las vías (a) y (b) no pudiendo ser el
porcentaje asignado a cada una de estas dos vías inferior al 45 % del total de las plazas
asignadas a ambas.
– Entre el 10 % y el 20 % para la vía de acceso (c).
2.3 Los alumnos nombrados para las plazas ofertadas para la Armada deberán
tramitar, una vez ingresados en el centro de formación, la Habilitación Personal de
Seguridad en Grado RESERVADO, conforme a la NS/02 de la Autoridad Nacional de
Seguridad, de acuerdo a las instrucciones en vigor en la Armada.
Tercero.
Normas de acumulación de plazas.
1. En el proceso de selección para ingreso con exigencia de TTS las plazas no
cubiertas, salvo aquellas ofertadas para la potenciación de las capacidades de
ciberdefensa del MCCE, se acumularán al proceso de selección para el ingreso sin
exigencia de TTS a la misma especialidad fundamental y a la vía (a), (b) o (c) que
corresponda, según el apartado 2.2 del dispongo segundo, sin superar los máximos
establecidos en el punto 2.3.º de este dispongo tercero.
En el caso de la Armada podrá acumular las plazas no cubiertas, incluidas las
ofertadas para la potenciación de las capacidades de ciberdefensa del MCCE, en las
condiciones citadas en el párrafo anterior.
2. En el proceso de selección para ingreso sin exigencia de TTS las plazas no
cubiertas se acumularán siguiendo los criterios preferenciales expuestos a continuación:
2.1 Mismo código de plaza. Las plazas no cubiertas en alguna de las vías se
acumularán de forma proporcional al resto de las vías, de acuerdo con las siguientes
proporciones:
Plazas no cubiertas en la vía (a): 66,7 % vía (b) 33,3 % vía (c)
Plazas no cubiertas en la vía (b): 87,5 % vía (a) 12,5 % vía (c)
Los resultados obtenidos tras la aplicación de los porcentajes correspondientes a las
plazas sin cubrir, se expresarán con dos cifras decimales redondeados a la centésima.
Las plazas a acumular se expresarán en números enteros, tras la aplicación del
redondeo al entero más próximo, teniendo en cuenta que si la cercanía a los dos enteros
más próximos (superior e inferior) es la misma, se redondeará al entero superior más
próximo en la primera vía que corresponda, siguiendo el siguiente orden: 1.º vía (a), 2.º
vía (c) y 3.º vía (b). En la otra vía se redondeará al entero inferior más próximo.
Si tras la aplicación de lo anterior, en alguna de las vías quedaran plazas sin cubrir,
se acumularán a la otra vía.
cve: BOE-A-2025-9299
Verificable en https://www.boe.es
Plazas no cubiertas en la vía (c): 77,8 % vía (a) 22,2 % vía (b)
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
2.
Sec. II.B. Pág. 62110
Notas:
2.1 Proceso de selección para ingreso con exigencia de Titulación de Técnico
Superior (TTS). Condiciones especificadas en la base segunda, apartado 1.2.2.
2.2 Proceso de selección para ingreso sin exigencia de Titulación de Técnico
Superior (TTS). Condiciones especificadas en la base segunda, apartado 1.2.1. Se
deberá optar por una de las tres vías de acceso establecidas por el artículo 115 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión –
(a), (b), o (c)–. La distribución de plazas será:
– Entre el 75 % y el 85 % de las plazas para las vías (a) y (b) no pudiendo ser el
porcentaje asignado a cada una de estas dos vías inferior al 45 % del total de las plazas
asignadas a ambas.
– Entre el 10 % y el 20 % para la vía de acceso (c).
2.3 Los alumnos nombrados para las plazas ofertadas para la Armada deberán
tramitar, una vez ingresados en el centro de formación, la Habilitación Personal de
Seguridad en Grado RESERVADO, conforme a la NS/02 de la Autoridad Nacional de
Seguridad, de acuerdo a las instrucciones en vigor en la Armada.
Tercero.
Normas de acumulación de plazas.
1. En el proceso de selección para ingreso con exigencia de TTS las plazas no
cubiertas, salvo aquellas ofertadas para la potenciación de las capacidades de
ciberdefensa del MCCE, se acumularán al proceso de selección para el ingreso sin
exigencia de TTS a la misma especialidad fundamental y a la vía (a), (b) o (c) que
corresponda, según el apartado 2.2 del dispongo segundo, sin superar los máximos
establecidos en el punto 2.3.º de este dispongo tercero.
En el caso de la Armada podrá acumular las plazas no cubiertas, incluidas las
ofertadas para la potenciación de las capacidades de ciberdefensa del MCCE, en las
condiciones citadas en el párrafo anterior.
2. En el proceso de selección para ingreso sin exigencia de TTS las plazas no
cubiertas se acumularán siguiendo los criterios preferenciales expuestos a continuación:
2.1 Mismo código de plaza. Las plazas no cubiertas en alguna de las vías se
acumularán de forma proporcional al resto de las vías, de acuerdo con las siguientes
proporciones:
Plazas no cubiertas en la vía (a): 66,7 % vía (b) 33,3 % vía (c)
Plazas no cubiertas en la vía (b): 87,5 % vía (a) 12,5 % vía (c)
Los resultados obtenidos tras la aplicación de los porcentajes correspondientes a las
plazas sin cubrir, se expresarán con dos cifras decimales redondeados a la centésima.
Las plazas a acumular se expresarán en números enteros, tras la aplicación del
redondeo al entero más próximo, teniendo en cuenta que si la cercanía a los dos enteros
más próximos (superior e inferior) es la misma, se redondeará al entero superior más
próximo en la primera vía que corresponda, siguiendo el siguiente orden: 1.º vía (a), 2.º
vía (c) y 3.º vía (b). En la otra vía se redondeará al entero inferior más próximo.
Si tras la aplicación de lo anterior, en alguna de las vías quedaran plazas sin cubrir,
se acumularán a la otra vía.
cve: BOE-A-2025-9299
Verificable en https://www.boe.es
Plazas no cubiertas en la vía (c): 77,8 % vía (a) 22,2 % vía (b)