Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9297)
Resolución 452/38205/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61991
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha
de exclusión.
k) El personal militar no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de
sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del período de un
año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
m) No podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala,
aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación
de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.
n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.
1.2 Requisitos académicos. Haber superado la prueba que se indica, o bien estar
en posesión o en condiciones de poseer la correspondiente titulación en función del
proceso de selección y de las plazas ofertadas en que solicite ser admitido:
1.2.1 Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa. El día 8 de julio. Prueba
de acceso a la Universidad, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de
acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, o prueba equivalente
regulada por normativa anterior al Real Decreto 534/2024.
1.2.2 Plazas con exigencia de titulación universitaria previa. El día 8 de julio. Las
titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional,
que, de entre las que determina la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, modificada por
la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1 de mayo) y Orden
PCM/286/2023, de 23 de marzo, a continuación se indican para cada Ejército y para la
Guardia Civil. Se deberá estar en posesión de alguno de los títulos relacionados, o en
condiciones de poseerlo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
poseer el título cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que
permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los
trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
1.2.2.1 Cuerpo General del Ejército de Tierra. Cualquiera de las titulaciones que
determina el artículo 1 a) 1.º i de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, modificada por
la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1 de mayo).
1.2.2.2 Cuerpo General de la Armada y de Infantería de Marina. Integración como
militar de carrera:
a) Cuerpo General de la Armada: cualquiera de las titulaciones que para el Cuerpo
General de la Armada determina el artículo 1 a) 1.º ii de la Orden DEF/462/2022, de 20
de mayo, modificada por la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1
de mayo), excepto las titulaciones profesionales de la marina mercante.
b) Cuerpo de Infantería de Marina: cualquiera de las titulaciones que para el
Cuerpo de Infantería de Marina determina el artículo 1 a) 1.º iii de la Orden
DEF/462/2022, de 20 de mayo, modificada por la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril
(BOE número 103, de 1 de mayo).
Adscripción como militar de complemento:
a) Cuerpo General de la Armada: cualquiera de las titulaciones que para el Cuerpo
General de la Armada determina el artículo 1 a) 1.º ii de la Orden DEF/462/2022, de 20
de mayo, modificada por la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1
de mayo).
cve: BOE-A-2025-9297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61991
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha
de exclusión.
k) El personal militar no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de
sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del período de un
año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
m) No podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala,
aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación
de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.
n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.
1.2 Requisitos académicos. Haber superado la prueba que se indica, o bien estar
en posesión o en condiciones de poseer la correspondiente titulación en función del
proceso de selección y de las plazas ofertadas en que solicite ser admitido:
1.2.1 Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa. El día 8 de julio. Prueba
de acceso a la Universidad, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de
acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, o prueba equivalente
regulada por normativa anterior al Real Decreto 534/2024.
1.2.2 Plazas con exigencia de titulación universitaria previa. El día 8 de julio. Las
titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional,
que, de entre las que determina la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, modificada por
la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1 de mayo) y Orden
PCM/286/2023, de 23 de marzo, a continuación se indican para cada Ejército y para la
Guardia Civil. Se deberá estar en posesión de alguno de los títulos relacionados, o en
condiciones de poseerlo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
poseer el título cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que
permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los
trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
1.2.2.1 Cuerpo General del Ejército de Tierra. Cualquiera de las titulaciones que
determina el artículo 1 a) 1.º i de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, modificada por
la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1 de mayo).
1.2.2.2 Cuerpo General de la Armada y de Infantería de Marina. Integración como
militar de carrera:
a) Cuerpo General de la Armada: cualquiera de las titulaciones que para el Cuerpo
General de la Armada determina el artículo 1 a) 1.º ii de la Orden DEF/462/2022, de 20
de mayo, modificada por la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1
de mayo), excepto las titulaciones profesionales de la marina mercante.
b) Cuerpo de Infantería de Marina: cualquiera de las titulaciones que para el
Cuerpo de Infantería de Marina determina el artículo 1 a) 1.º iii de la Orden
DEF/462/2022, de 20 de mayo, modificada por la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril
(BOE número 103, de 1 de mayo).
Adscripción como militar de complemento:
a) Cuerpo General de la Armada: cualquiera de las titulaciones que para el Cuerpo
General de la Armada determina el artículo 1 a) 1.º ii de la Orden DEF/462/2022, de 20
de mayo, modificada por la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1
de mayo).
cve: BOE-A-2025-9297
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Núm. 115