Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9296)
Resolución 452/38204/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales y escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
1.2
Sec. II.B. Pág. 61930
Requisitos específicos.
1.2.1
Procesos de selección para ingreso directo.
Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
1.2.2
Procesos para ingreso por promoción.
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de
violencia de género.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos
extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 15.4.a) del Reglamento.
c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, manteniendo hasta
la misma las condiciones habilitantes que le dan derecho sobre las plazas a las que opta:
– Escala de oficiales: cuatro (4) años.
– Escala técnica: dos (2) años.
– Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su
adscripción a una escala y cuerpo.
– Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde la
adscripción a una escala y cuerpo.
– Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la escala de
suboficiales.
– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a la
escala de tropa o marinería.
d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales
mediante compromisos de carácter temporal, deberá tenerla en vigor en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación.
e) El personal militar de complemento de la Ley 17/1999 deberá tener el empleo de
Teniente/Alférez de navío.
f) Estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de capacidad
lingüística de al menos 2 (dos) en dos de las destrezas lingüísticas y al menos 1 (uno) en
las otras dos que conforman el perfil, obtenido en las condiciones establecidas en la
Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, y en la Instrucción 60/2022 de 18 de
noviembre, de la Subsecretaría de Defensa. Quienes no posean el perfil lingüístico
citado, deberán realizar y superar la misma prueba de lengua inglesa que se define para
la forma de ingreso directo. Si tras realizar la prueba, no superasen la puntuación
mínima, quedarán excluidos del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel
lingüístico.
Comprobación de requisitos durante el proceso.
Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la
fecha de presentación en el centro docente militar de formación de las personas
aspirantes propuestas para ingresar como alumnos y alumnas, se comprobara que
cualquiera de ellas carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta
convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. Dicha persona perderá los
derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los
derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber
superado el proceso de selección.
Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos, o durante el
desarrollo de su formación, será propuesta su baja por el Director del CDMF
correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
cve: BOE-A-2025-9296
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
1.2
Sec. II.B. Pág. 61930
Requisitos específicos.
1.2.1
Procesos de selección para ingreso directo.
Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
1.2.2
Procesos para ingreso por promoción.
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de
violencia de género.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos
extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 15.4.a) del Reglamento.
c) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, manteniendo hasta
la misma las condiciones habilitantes que le dan derecho sobre las plazas a las que opta:
– Escala de oficiales: cuatro (4) años.
– Escala técnica: dos (2) años.
– Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su
adscripción a una escala y cuerpo.
– Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde la
adscripción a una escala y cuerpo.
– Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la escala de
suboficiales.
– Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a la
escala de tropa o marinería.
d) El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales
mediante compromisos de carácter temporal, deberá tenerla en vigor en la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación.
e) El personal militar de complemento de la Ley 17/1999 deberá tener el empleo de
Teniente/Alférez de navío.
f) Estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de capacidad
lingüística de al menos 2 (dos) en dos de las destrezas lingüísticas y al menos 1 (uno) en
las otras dos que conforman el perfil, obtenido en las condiciones establecidas en la
Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, y en la Instrucción 60/2022 de 18 de
noviembre, de la Subsecretaría de Defensa. Quienes no posean el perfil lingüístico
citado, deberán realizar y superar la misma prueba de lengua inglesa que se define para
la forma de ingreso directo. Si tras realizar la prueba, no superasen la puntuación
mínima, quedarán excluidos del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel
lingüístico.
Comprobación de requisitos durante el proceso.
Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la
fecha de presentación en el centro docente militar de formación de las personas
aspirantes propuestas para ingresar como alumnos y alumnas, se comprobara que
cualquiera de ellas carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta
convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. Dicha persona perderá los
derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los
derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber
superado el proceso de selección.
Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos, o durante el
desarrollo de su formación, será propuesta su baja por el Director del CDMF
correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
cve: BOE-A-2025-9296
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