Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9296)
Resolución 452/38204/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales y escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 61929
Requisitos de los aspirantes
1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, las personas
interesadas deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación,
los siguientes requisitos:
1.1
a)
b)
Requisitos generales.
Poseer la nacionalidad española.
No cumplir ni haber cumplido en el año 2025 las siguientes edades máximas:
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún
procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión, o en condiciones de poseer, el nivel de estudios o la titulación
para el acceso a la escala y cuerpo que se determina en el anexo correspondiente. A
estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando
se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha
titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su
expedición (pago de tasas de expedición del título).
h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las
razones establecidas en el artículo 71.2. párrafos c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del
mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar
de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o
drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha
de exclusión.
l) El personal militar no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de
sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un
año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.
n) En la modalidad de ingreso directo, no podrán presentarse al proceso de
selección para una determinada escala, aquellas personas que formen parte del
alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido
seleccionadas en un proceso anterior.
cve: BOE-A-2025-9296
Verificable en https://www.boe.es
– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de carrera, promoción interna y
cambio de cuerpo: sin límite de edad.
– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de complemento: 30 años.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 61929
Requisitos de los aspirantes
1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, las personas
interesadas deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación,
los siguientes requisitos:
1.1
a)
b)
Requisitos generales.
Poseer la nacionalidad española.
No cumplir ni haber cumplido en el año 2025 las siguientes edades máximas:
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún
procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión, o en condiciones de poseer, el nivel de estudios o la titulación
para el acceso a la escala y cuerpo que se determina en el anexo correspondiente. A
estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando
se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha
titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su
expedición (pago de tasas de expedición del título).
h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las
razones establecidas en el artículo 71.2. párrafos c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del
mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar
de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o
drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha
de exclusión.
l) El personal militar no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de
sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un
año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.
n) En la modalidad de ingreso directo, no podrán presentarse al proceso de
selección para una determinada escala, aquellas personas que formen parte del
alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido
seleccionadas en un proceso anterior.
cve: BOE-A-2025-9296
Verificable en https://www.boe.es
– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de carrera, promoción interna y
cambio de cuerpo: sin límite de edad.
– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de complemento: 30 años.