Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9296)
Resolución 452/38204/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales y escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 61938

expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de Selección. Su composición se
establece en el apéndice 5.
Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o
de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano
responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación
de las listas de personas admitidas y excluidas a las pruebas y de la relación de las
personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas en los centros docentes
militares de formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos
de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos de selección,
compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio de los órganos de selección
para publicar o notificar sus actos, así como para el apoyo (de personal y material) y la
coordinación entre dichos órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación,
órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer
efectiva la reposición de bajas y no presentaciones, cuando corresponda.
Séptima.

Orden de actuación

En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de las personas
aspirantes se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido comience por la letra «V»,
atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de
aspirantes admitidos, según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado (BOE número 184, de 31 de julio de 2024, o conforme se
establece en el artículo 10 del Reglamento.
Octava.

Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos
aportados por las personas admitidas y el establecimiento de su orden de prelación. Se
realizará conforme a lo que se establece en los anexos I y II de la Orden DEF/420/2020,
de 14 de mayo. Los resultados se expresarán con tres decimales, redondeados a la
milésima.
Las asignaturas o los estudios superados se valorarán una sola vez y no serán
consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones de los mismos estudios en
otros centros de enseñanza.
Cuando la persona aspirante presente la acreditación de titulación sin las
calificaciones numéricas obtenidas, se considerará la calificación de aprobado,
valorándose con «5».
Para la baremación de las prioridades establecidas para las diferentes titulaciones en
los anexos I y II de esta convocatoria, se usarán los valores multiplicadores de los
apartados 2 a) de los anexos I y II de la Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo. De
acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de dicha orden, se modifican
los apartados 2.a) de los anexos I y II, para leerse como sigue:
a) Titulación universitaria exigida en la correspondiente convocatoria de entre las
que figuran para los cuerpos de ingenieros en el anexo II del Reglamento de ingreso y
promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas o las
que determina, también para los cuerpos de ingenieros, la Orden DEF/462/2022, de 20
de mayo, sobre titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de
formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las
Fuerzas Armadas. Los títulos deberán tener carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, según el Registro de universidades, centros y títulos.
A tal efecto, a los aspirantes que opten a plazas que presenten requisito específico
de titulación se les aplicará coeficiente 1,8.

cve: BOE-A-2025-9296
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Núm. 115