Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9296)
Resolución 452/38204/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales y escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61937
3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden
de actuación de las personas aspirantes al que se refiere la base común séptima.
Las relaciones de personas admitidas, excluidas y excluidas condicionales
expresarán el Número de Identificación de Opositor (NIO), número de solicitud o
expediente y NIF semioculto de las personas interesadas, en atención a lo regulado en el
artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, indicarán, en su caso, las plazas a
las que no se puede optar por no cumplir los requisitos.
Las personas omitidas y excluidas condicionales dispondrán de un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la
dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado
la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus
datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo
plazo. En ambos casos los escritos de subsanación, alegaciones y/o desistimientos se
remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en
el punto 2 de la base anterior.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los
desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará una
resolución por la que se aprueben los listados definitivos de personas admitidas y
excluidas.
Una vez publicado el listado definitivo de las personas admitidas y excluidas al
proceso de selección y hasta la finalización del mismo, toda aportación de
documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría
del Órgano de Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que
pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección
de manera individual con el mismo procedimiento señalado en el punto 2 de la base
anterior.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado
definitivo de personas admitidas y excluidas, las direcciones SIMENDEF, la dirección
postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.
Adicionalmente, podrán tener contacto con los órganos de selección a través de las
direcciones de correo señaladas en la base común cuarta. El contenido de los correos
tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como
argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria se
constituyen los órganos de selección con la composición que se establece en el
apéndice 5.
La Indemnización por Residencia Eventual (IRE) o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo del Ejército respectivo o de la Armada.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección
según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico, cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la citada ley, y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se
constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se
nombrarán asesores para la prueba de lengua inglesa, las pruebas psicológicas y
aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría
para la gestión de los procesos de selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación con la finalidad de resolver las
revisiones de los resultados del reconocimiento médico que las personas aspirantes,
cve: BOE-A-2025-9296
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61937
3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden
de actuación de las personas aspirantes al que se refiere la base común séptima.
Las relaciones de personas admitidas, excluidas y excluidas condicionales
expresarán el Número de Identificación de Opositor (NIO), número de solicitud o
expediente y NIF semioculto de las personas interesadas, en atención a lo regulado en el
artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, indicarán, en su caso, las plazas a
las que no se puede optar por no cumplir los requisitos.
Las personas omitidas y excluidas condicionales dispondrán de un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la
dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado
la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus
datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo
plazo. En ambos casos los escritos de subsanación, alegaciones y/o desistimientos se
remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en
el punto 2 de la base anterior.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los
desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará una
resolución por la que se aprueben los listados definitivos de personas admitidas y
excluidas.
Una vez publicado el listado definitivo de las personas admitidas y excluidas al
proceso de selección y hasta la finalización del mismo, toda aportación de
documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría
del Órgano de Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que
pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección
de manera individual con el mismo procedimiento señalado en el punto 2 de la base
anterior.
En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado
definitivo de personas admitidas y excluidas, las direcciones SIMENDEF, la dirección
postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.
Adicionalmente, podrán tener contacto con los órganos de selección a través de las
direcciones de correo señaladas en la base común cuarta. El contenido de los correos
tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como
argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de
Procesos de Selección
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria se
constituyen los órganos de selección con la composición que se establece en el
apéndice 5.
La Indemnización por Residencia Eventual (IRE) o por gastos de viaje que pudiera
corresponder a este personal correrá a cargo del Ejército respectivo o de la Armada.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección
según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico, cuando concurran las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la citada ley, y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se
constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se
nombrarán asesores para la prueba de lengua inglesa, las pruebas psicológicas y
aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría
para la gestión de los procesos de selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación con la finalidad de resolver las
revisiones de los resultados del reconocimiento médico que las personas aspirantes,
cve: BOE-A-2025-9296
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.