Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9380)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62520
de dicho Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Fue creada por
Decreto de 10 de noviembre de 1945 y está regulada en la actualidad por el Estatuto
aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Su norma reguladora la define como
un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que
convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene
como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e
información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de
actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea
conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin,
organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes
títulos oficiales de Máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de
posgrado que la misma expida.
Asimismo, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su
disposición adicional segunda, establece que la UIMP es una institución que forma parte
del sistema universitario español, y que tiene como objeto fundamental la contribución a
la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico
y artístico a través de la organización de cursos avanzados y actividades culturales, así
como del desarrollo de programas de posgrado y formación a lo largo de la vida. Señala,
también, que la UIMP se regirá por el principio de autonomía universitaria en relación
con la planificación, organización y desarrollo de sus actividades académicas,
comprendiendo dicha autonomía, entre otros, «la propuesta y determinación de la
estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales», «la
elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos
universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario» y «el establecimiento de
relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de
Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales
e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son
propias a la Universidad».
II. Que AEPIA es una asociación privada sin ánimo de lucro, que tiene como
finalidad promover, coordinar y desarrollar actividades en el área de la Inteligencia
Artificial, favorecer el intercambio de información y experiencia entre los profesionales
del área, relacionarse con otras organizaciones nacionales e internacionales afines,
difundir información sobre Inteligencia Artificial al público en general y crear comités y
grupos de trabajo especializados dentro del área.
III. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, dispone en su artículo 16.1 que las enseñanzas oficiales de Máster
Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado
temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y
artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su caso,
encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.
IV. Que, atendiendo al interés compartido por la UIMP y AEPIA, dentro de sus
respectivos campos de competencia, de ofrecer formación de posgrado en el área de la
Inteligencia Artificial, y conscientes de los beneficios de aunar la capacidad académica y
científica de ambas instituciones, así como recursos humanos y materiales en una
iniciativa conjunta, ambas partes suscribieron el 4 de mayo de 2016 un convenio para el
desarrollo del Título Oficial de «Máster Universitario en Investigación en Inteligencia
Artificial».
Desde entonces, el máster se ha estado impartiendo con resultados satisfactorios, al
amparo de sucesivos convenios entre las partes, el último de los cuales se firmó el 3 de
mayo de 2023, fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos
de cooperación del sector público estatal el 4 de mayo de 2023 y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» el 29 de mayo de 2023, con una vigencia de dos años, por lo
que finalizaría el 4 de mayo de 2025.
cve: BOE-A-2025-9380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62520
de dicho Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Fue creada por
Decreto de 10 de noviembre de 1945 y está regulada en la actualidad por el Estatuto
aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Su norma reguladora la define como
un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que
convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene
como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e
información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de
actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea
conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin,
organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes
títulos oficiales de Máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de
posgrado que la misma expida.
Asimismo, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su
disposición adicional segunda, establece que la UIMP es una institución que forma parte
del sistema universitario español, y que tiene como objeto fundamental la contribución a
la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico
y artístico a través de la organización de cursos avanzados y actividades culturales, así
como del desarrollo de programas de posgrado y formación a lo largo de la vida. Señala,
también, que la UIMP se regirá por el principio de autonomía universitaria en relación
con la planificación, organización y desarrollo de sus actividades académicas,
comprendiendo dicha autonomía, entre otros, «la propuesta y determinación de la
estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales», «la
elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos
universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario» y «el establecimiento de
relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de
Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales
e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son
propias a la Universidad».
II. Que AEPIA es una asociación privada sin ánimo de lucro, que tiene como
finalidad promover, coordinar y desarrollar actividades en el área de la Inteligencia
Artificial, favorecer el intercambio de información y experiencia entre los profesionales
del área, relacionarse con otras organizaciones nacionales e internacionales afines,
difundir información sobre Inteligencia Artificial al público en general y crear comités y
grupos de trabajo especializados dentro del área.
III. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, dispone en su artículo 16.1 que las enseñanzas oficiales de Máster
Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado
temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y
artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su caso,
encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.
IV. Que, atendiendo al interés compartido por la UIMP y AEPIA, dentro de sus
respectivos campos de competencia, de ofrecer formación de posgrado en el área de la
Inteligencia Artificial, y conscientes de los beneficios de aunar la capacidad académica y
científica de ambas instituciones, así como recursos humanos y materiales en una
iniciativa conjunta, ambas partes suscribieron el 4 de mayo de 2016 un convenio para el
desarrollo del Título Oficial de «Máster Universitario en Investigación en Inteligencia
Artificial».
Desde entonces, el máster se ha estado impartiendo con resultados satisfactorios, al
amparo de sucesivos convenios entre las partes, el último de los cuales se firmó el 3 de
mayo de 2023, fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos
de cooperación del sector público estatal el 4 de mayo de 2023 y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» el 29 de mayo de 2023, con una vigencia de dos años, por lo
que finalizaría el 4 de mayo de 2025.
cve: BOE-A-2025-9380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115