Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9380)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62529

Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes
puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos
de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevar a buen fin el presente convenio.
Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que
se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el Máster objeto de este
convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de
carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento
de sus datos que dicha legislación exija (responsabilidad compartida AEPIA y UIMP,
finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).
Decimotercera.

Propiedad intelectual.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimocuarta.

Difusión e imagen institucional.

La UIMP se compromete al diseño del programa divulgativo del Máster y a incluir
este Máster en la difusión general que realice sobre sus programas de posgrado a través
de su página web.
No obstante, AEPIA podrá, asimismo, si lo considerase oportuno, apoyar las tareas
de publicidad mediante los medios que crea conveniente, siempre con la necesaria
coordinación entre ambas partes.
En toda la publicidad y los materiales y medios que se utilicen deberá hacerse
constar la colaboración entre las partes, respetándose escrupulosamente los logotipos e
instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin. Se
remitirán las maquetas a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión
o inserción definitivas. Si transcurridos cinco días hábiles desde la recepción de la
maqueta, la Parte receptora no se hubiera pronunciado, se entenderá que manifiesta su
consentimiento.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
Decimoquinta.

Comisión de seguimiento del convenio.

I. Con independencia de la comisión académica del Máster a que se refiere la
cláusula cuarta, se constituye una comisión de seguimiento del convenio con los
miembros que se indican a continuación.
Formarán parte de esta comisión tres miembros nombrados por cada una de las
instituciones:

– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, o persona en
quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
Por parte de AEPIA:
– La persona que ostente la Presidencia de AEPIA.
– La persona que ostente el cargo de dirección del Máster.
– Una persona designada por AEPIA.
Presidirá la comisión la persona titular del Vicerrectorado de la UIMP y actuará como
secretario el titular de la Secretaría General de la UIMP.

cve: BOE-A-2025-9380
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de la UIMP: