Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9380)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62528
ambas partes están cumpliendo los compromisos académicos y de gestión que
asumieron con su firma.
II. Reajuste de anualidades.
La comisión de seguimiento podrá acordar el reajuste de las anualidades de la
aportación de la UIMP a AEPIA previstas en el apartado I de esta cláusula, en función de
la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos reajustes no supongan
un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total. Para ello, la UIMP
deberá realizar las necesarias disposiciones presupuestarias.
En el caso de que en alguna anualidad fuese necesario incrementar el importe de la
aportación de la UIMP a AEPIA de forma que se supere el importe económico global
establecido en el convenio, las partes tendrán que suscribir una adenda de modificación
del mismo, previa la tramitación exigida en la legislación vigente.
III. Memoria económica final.
Una vez finalizado cada curso académico del Máster, y en el plazo máximo de tres
meses, es decir antes del 31 de diciembre, AEPIA remitirá a la UIMP una memoria
económica final que consistirá en una certificación con la relación detallada de cada uno
de los gastos realmente realizados con cargo a la aportación recibida de la UIMP en
ejecución del presupuesto aprobado, que incluirá los siguientes datos: número de factura
y fecha de emisión, nombre o razón social del acreedor, NIF del acreedor, importe total,
fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no coincida con el importe
total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación). En el caso de que los
profesores sean empleados de AEPIA y los honorarios por su participación en el Máster
estén incluidos en los salarios que perciben de AEPIA, se incluirá una certificación de
dicha asociación en la que se indique el importe de los salarios de dichos profesores que
se considere asignado al Máster.
Asimismo, AEPIA incluirá en la memoria económica información general sobre los
gastos realizados con cargo a sus propios medios.
Dicha memoria económica deberá ser aprobada por la comisión de seguimiento del
convenio.
AEPIA se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las
facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa, y las certificaciones incorporadas en la relación certificada a
que se hace referencia en el primer párrafo de este apartado, así como la
documentación acreditativa del pago, con el fin de que estén disponibles para su
comprobación por la UIMP o por los órganos de auditoría y control de la Administración
del Estado a los que está sujeta la actividad de la UIMP.
Otras cuestiones
Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal
establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente
convenio y una vez terminado este.
cve: BOE-A-2025-9380
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62528
ambas partes están cumpliendo los compromisos académicos y de gestión que
asumieron con su firma.
II. Reajuste de anualidades.
La comisión de seguimiento podrá acordar el reajuste de las anualidades de la
aportación de la UIMP a AEPIA previstas en el apartado I de esta cláusula, en función de
la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos reajustes no supongan
un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total. Para ello, la UIMP
deberá realizar las necesarias disposiciones presupuestarias.
En el caso de que en alguna anualidad fuese necesario incrementar el importe de la
aportación de la UIMP a AEPIA de forma que se supere el importe económico global
establecido en el convenio, las partes tendrán que suscribir una adenda de modificación
del mismo, previa la tramitación exigida en la legislación vigente.
III. Memoria económica final.
Una vez finalizado cada curso académico del Máster, y en el plazo máximo de tres
meses, es decir antes del 31 de diciembre, AEPIA remitirá a la UIMP una memoria
económica final que consistirá en una certificación con la relación detallada de cada uno
de los gastos realmente realizados con cargo a la aportación recibida de la UIMP en
ejecución del presupuesto aprobado, que incluirá los siguientes datos: número de factura
y fecha de emisión, nombre o razón social del acreedor, NIF del acreedor, importe total,
fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no coincida con el importe
total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación). En el caso de que los
profesores sean empleados de AEPIA y los honorarios por su participación en el Máster
estén incluidos en los salarios que perciben de AEPIA, se incluirá una certificación de
dicha asociación en la que se indique el importe de los salarios de dichos profesores que
se considere asignado al Máster.
Asimismo, AEPIA incluirá en la memoria económica información general sobre los
gastos realizados con cargo a sus propios medios.
Dicha memoria económica deberá ser aprobada por la comisión de seguimiento del
convenio.
AEPIA se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las
facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa, y las certificaciones incorporadas en la relación certificada a
que se hace referencia en el primer párrafo de este apartado, así como la
documentación acreditativa del pago, con el fin de que estén disponibles para su
comprobación por la UIMP o por los órganos de auditoría y control de la Administración
del Estado a los que está sujeta la actividad de la UIMP.
Otras cuestiones
Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal
establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente
convenio y una vez terminado este.
cve: BOE-A-2025-9380
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