Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-9363)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 62378
Para acreditar la experiencia profesional será necesario presentar certificado
expedido por la Administración correspondiente que acredite los servicios prestados, en
el que deberá constar expresamente subgrupo, escala, antigüedad y jornada.
En el caso de poseer experiencia profesional como personal funcionario en la
Universidad Carlos III de Madrid no será necesaria la aportación del certificado por el
interesado, siendo adjuntada de oficio por la propia Universidad.
Únicamente se tendrán en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente
proceso selectivo.
En el supuesto de que la jornada sea a tiempo parcial se computará como jornada
completa siempre que sea igual o superior al 50 % de ésta última. Si fuera inferior
al 50 %, contará proporcionalmente a la jornada realizada.
La experiencia profesional que se acredite en años se transformará en meses, a
razón de doce meses por año, y la expresada en días se transformará en meses, a razón
de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones,
resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.
3.
Cursos de Formación: máximo 5 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, para su valoración en esta
fase, deberán relacionarse y numerarse en la relación de cursos de formación que figura
en el anexo VI de esta convocatoria.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento organizados e impartidos
en la Universidad Carlos III de Madrid, cursos organizados por otras Universidades, así
como por otros centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales
dependientes de las administraciones públicas y cualquier otro financiado con fondos
públicos, aunque sean impartidos por una entidad privada, orientados al desempeño de
funciones en la escala convocada bajo criterio del Tribunal Calificador. También se
valorará, a juicio del Tribunal, la obtención de certificaciones expedidas por entidades
reconocidas en el sector, siempre que dichas certificaciones incluyan la acreditación del
número de horas de formación realizadas.
Será de aplicación el siguiente baremo:
Cursos hasta doce horas: 0,5 puntos por curso.
Cursos de trece a veinticinco horas: 0,7 puntos por curso.
Cursos de veintiséis a treinta y nueve horas: 0,9 puntos por curso.
Cursos de cuarenta horas o más: 1,1 puntos por curso.
Se tendrán en cuenta los cursos de formación realizados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente
proceso selectivo y para poder ser valorados, no pueden tener una antigüedad superior a
ocho años anteriores la citada fecha.
Únicamente se valorarán cursos directamente relacionados con las tareas,
competencias y funciones propias de los puestos de trabajo por los que se opta, así
como los cursos de carácter transversal que complementan la formación.
No se valorarán cursos de formación pertenecientes a una carrera universitaria, las
materias o créditos que formen parte de una titulación académica ni los de doctorado.
Tampoco se valorarán los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares.
No se valorarán cursos de formación preparatoria de procesos de promoción interna
específica, preparación de procesos selectivos o cursos de apoyo.
No se valorarán cursos de formación referentes a certificados de profesionalidad o
acreditación de cualificaciones profesionales.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y horas de
duración.
cve: BOE-A-2025-9363
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 62378
Para acreditar la experiencia profesional será necesario presentar certificado
expedido por la Administración correspondiente que acredite los servicios prestados, en
el que deberá constar expresamente subgrupo, escala, antigüedad y jornada.
En el caso de poseer experiencia profesional como personal funcionario en la
Universidad Carlos III de Madrid no será necesaria la aportación del certificado por el
interesado, siendo adjuntada de oficio por la propia Universidad.
Únicamente se tendrán en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente
proceso selectivo.
En el supuesto de que la jornada sea a tiempo parcial se computará como jornada
completa siempre que sea igual o superior al 50 % de ésta última. Si fuera inferior
al 50 %, contará proporcionalmente a la jornada realizada.
La experiencia profesional que se acredite en años se transformará en meses, a
razón de doce meses por año, y la expresada en días se transformará en meses, a razón
de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones,
resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.
3.
Cursos de Formación: máximo 5 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, para su valoración en esta
fase, deberán relacionarse y numerarse en la relación de cursos de formación que figura
en el anexo VI de esta convocatoria.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento organizados e impartidos
en la Universidad Carlos III de Madrid, cursos organizados por otras Universidades, así
como por otros centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales
dependientes de las administraciones públicas y cualquier otro financiado con fondos
públicos, aunque sean impartidos por una entidad privada, orientados al desempeño de
funciones en la escala convocada bajo criterio del Tribunal Calificador. También se
valorará, a juicio del Tribunal, la obtención de certificaciones expedidas por entidades
reconocidas en el sector, siempre que dichas certificaciones incluyan la acreditación del
número de horas de formación realizadas.
Será de aplicación el siguiente baremo:
Cursos hasta doce horas: 0,5 puntos por curso.
Cursos de trece a veinticinco horas: 0,7 puntos por curso.
Cursos de veintiséis a treinta y nueve horas: 0,9 puntos por curso.
Cursos de cuarenta horas o más: 1,1 puntos por curso.
Se tendrán en cuenta los cursos de formación realizados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente
proceso selectivo y para poder ser valorados, no pueden tener una antigüedad superior a
ocho años anteriores la citada fecha.
Únicamente se valorarán cursos directamente relacionados con las tareas,
competencias y funciones propias de los puestos de trabajo por los que se opta, así
como los cursos de carácter transversal que complementan la formación.
No se valorarán cursos de formación pertenecientes a una carrera universitaria, las
materias o créditos que formen parte de una titulación académica ni los de doctorado.
Tampoco se valorarán los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares.
No se valorarán cursos de formación preparatoria de procesos de promoción interna
específica, preparación de procesos selectivos o cursos de apoyo.
No se valorarán cursos de formación referentes a certificados de profesionalidad o
acreditación de cualificaciones profesionales.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y horas de
duración.
cve: BOE-A-2025-9363
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