Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-9375)
Resolución de 1 de mayo de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para el desarrollo del proyecto «Prado en femenino: visualización de las mujeres creadoras en la biblioteca y en la colección artística».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62489
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes del presente convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).
Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio o de las personas
de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la
relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base legitimadora del
tratamiento la ejecución del presente convenio. En este sentido, las partes se comprometen a
que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.
Octava.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio,
el MNP y la USAL nombran por parte del MNP, a la Jefa del Área de Biblioteca,
Documentación y Archivo y por parte de la USAL, a Modesto Escobar Mercado,
catedrático de Sociología y Comunicación y director del Grupo de Investigación de
Análisis Sociológicos.
Las personas designadas podrán reunirse físicamente o comunicarse por medios
electrónicos cuantas veces los estimen necesario y tomarán cualquier decisión, siempre
que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, por unanimidad de todos sus
miembros presentes. En concreto, entre sus funciones estarán:
Con carácter supletorio serán de aplicación los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al
funcionamiento de los órganos colegiados.
La primera reunión será convocada en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
Se reunirán, con carácter ordinario, una vez cada seis meses, así como cuando lo
solicite alguno de sus miembros. En sus deliberaciones, los acuerdos se tomarán por
unanimidad.
Podrán designarse suplentes de los miembros y a sus reuniones podrán asistir, a
título puramente informativo, aquellas personas que se juzguen convenientes por las
partes, según los temas a tratar.
Novena.
Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
cve: BOE-A-2025-9375
Verificable en https://www.boe.es
1. Acordar las fechas de realización de las actividades, su modalidad, así como la
identificación de los estudiantes y profesorado implicados en las mismas.
2. Realizar el seguimiento de las actuaciones derivadas del convenio.
3. Resolver las posibles controversias que pudieran presentarse durante el
desarrollo del convenio.
4. Ejercer las funciones, en su caso, de liquidación del convenio.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62489
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes del presente convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).
Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio o de las personas
de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la
relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base legitimadora del
tratamiento la ejecución del presente convenio. En este sentido, las partes se comprometen a
que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.
Octava.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio,
el MNP y la USAL nombran por parte del MNP, a la Jefa del Área de Biblioteca,
Documentación y Archivo y por parte de la USAL, a Modesto Escobar Mercado,
catedrático de Sociología y Comunicación y director del Grupo de Investigación de
Análisis Sociológicos.
Las personas designadas podrán reunirse físicamente o comunicarse por medios
electrónicos cuantas veces los estimen necesario y tomarán cualquier decisión, siempre
que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, por unanimidad de todos sus
miembros presentes. En concreto, entre sus funciones estarán:
Con carácter supletorio serán de aplicación los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al
funcionamiento de los órganos colegiados.
La primera reunión será convocada en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
Se reunirán, con carácter ordinario, una vez cada seis meses, así como cuando lo
solicite alguno de sus miembros. En sus deliberaciones, los acuerdos se tomarán por
unanimidad.
Podrán designarse suplentes de los miembros y a sus reuniones podrán asistir, a
título puramente informativo, aquellas personas que se juzguen convenientes por las
partes, según los temas a tratar.
Novena.
Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
cve: BOE-A-2025-9375
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1. Acordar las fechas de realización de las actividades, su modalidad, así como la
identificación de los estudiantes y profesorado implicados en las mismas.
2. Realizar el seguimiento de las actuaciones derivadas del convenio.
3. Resolver las posibles controversias que pudieran presentarse durante el
desarrollo del convenio.
4. Ejercer las funciones, en su caso, de liquidación del convenio.