Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-9277)
Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61801
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
9277
Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II,
III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se
establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización.
I
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, establece que la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema
Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o
sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa
por financiación pública.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización,
regula en sus anexos el contenido de cada una de las carteras de servicios de salud pública,
atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica,
prestación ortoprotésica, prestación con productos dietéticos y transporte sanitario, con base
en lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud.
Los artículos 7 y 8 señalan que la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional
de Salud se actualizará mediante orden del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta de la Comisión de
prestaciones, aseguramiento y financiación.
Una vez llevadas a cabo las actuaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido
en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de
actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la Comisión
de prestaciones, aseguramiento y financiación ha valorado y aprobado una serie de propuestas
de actualización relativas a la cartera común de servicios de salud pública, atención primaria,
atención especializada y prestación ortoprotésica.
En lo relativo a los cribados neonatales y los cribados de cáncer, se han ido
incluyendo en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud diversos
programas de cribado poblacional conforme se ha dispuesto de evidencias científicas
sobre su seguridad, eficacia, efectividad y coste efectividad.
La Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y
III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, concretó el programa de cribado
neonatal para siete enfermedades endocrino-metabólicas: hipotiroidismo congénito,
fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia de acil-coenzima A-deshidrogenasa de
cadena media, deficiencia de 3-hidroxi-acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena larga
(LCHADD), acidemia glutárica tipo I y anemia falciforme. Asimismo, incluyó el cribado
poblacional de cáncer de mama y de colon y sentó las bases del cribado de cáncer de
cérvix.
La Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI
del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, continuó este proceso de concreción
estableciendo las características del programa de cribado poblacional de cáncer de
cérvix.
cve: BOE-A-2025-9277
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61801
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
9277
Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II,
III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se
establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización.
I
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, establece que la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema
Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o
sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa
por financiación pública.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización,
regula en sus anexos el contenido de cada una de las carteras de servicios de salud pública,
atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica,
prestación ortoprotésica, prestación con productos dietéticos y transporte sanitario, con base
en lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud.
Los artículos 7 y 8 señalan que la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional
de Salud se actualizará mediante orden del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta de la Comisión de
prestaciones, aseguramiento y financiación.
Una vez llevadas a cabo las actuaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido
en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de
actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la Comisión
de prestaciones, aseguramiento y financiación ha valorado y aprobado una serie de propuestas
de actualización relativas a la cartera común de servicios de salud pública, atención primaria,
atención especializada y prestación ortoprotésica.
En lo relativo a los cribados neonatales y los cribados de cáncer, se han ido
incluyendo en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud diversos
programas de cribado poblacional conforme se ha dispuesto de evidencias científicas
sobre su seguridad, eficacia, efectividad y coste efectividad.
La Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y
III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, concretó el programa de cribado
neonatal para siete enfermedades endocrino-metabólicas: hipotiroidismo congénito,
fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia de acil-coenzima A-deshidrogenasa de
cadena media, deficiencia de 3-hidroxi-acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena larga
(LCHADD), acidemia glutárica tipo I y anemia falciforme. Asimismo, incluyó el cribado
poblacional de cáncer de mama y de colon y sentó las bases del cribado de cáncer de
cérvix.
La Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI
del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, continuó este proceso de concreción
estableciendo las características del programa de cribado poblacional de cáncer de
cérvix.
cve: BOE-A-2025-9277
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