Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62413
ANEXO VII
Declaración responsable sobre el cumplimiento reglamento (UE) No 651/2014
de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado
Datos identificativos de la empresa:
Nombre de la empresa
Apellidos del representante de la empresa
CIF
Nombre
NIF
Declara que:
Con carácter previo a iniciar el proyecto o actividad, solicita la ayuda correspondiente
para la siguiente inversión:
a) nombre y tamaño de la empresa:
b) la descripción del proyecto o de la actividad, incluidas sus fechas de inicio y
finalización:
c) la ubicación del proyecto o de la actividad:
d) lista de costes subvencionables: [los costes de la inversión en activos materiales
e inmateriales]
e) el tipo de ayuda: [bonificación tipo de interés de préstamo]
f) el importe de la financiación pública que se solicita [ ]
La inversión consistirá en:
a) una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo
establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la
producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial
en el proceso general de producción de un establecimiento existente, o
b) la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se
cumplan las siguientes condiciones:
i. que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,
ii. que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,
iii. que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
4.
Los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
☐ Que NO ha recibido otras ayudas que superen los 8,25 millones EUR por
empresa y por proyecto de inversión en el marco del artículo 17 del Reglamento (UE)
No 651/2014.
☐ Que SI ha recibido otras ayudas en el marco del artículo 17 del Reglamento (UE)
No 651/2014.
cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es
i. Que se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
ii. Que se considerarán activos amortizables;
iii. se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el
comprador;
iv. estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62413
ANEXO VII
Declaración responsable sobre el cumplimiento reglamento (UE) No 651/2014
de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado
Datos identificativos de la empresa:
Nombre de la empresa
Apellidos del representante de la empresa
CIF
Nombre
NIF
Declara que:
Con carácter previo a iniciar el proyecto o actividad, solicita la ayuda correspondiente
para la siguiente inversión:
a) nombre y tamaño de la empresa:
b) la descripción del proyecto o de la actividad, incluidas sus fechas de inicio y
finalización:
c) la ubicación del proyecto o de la actividad:
d) lista de costes subvencionables: [los costes de la inversión en activos materiales
e inmateriales]
e) el tipo de ayuda: [bonificación tipo de interés de préstamo]
f) el importe de la financiación pública que se solicita [ ]
La inversión consistirá en:
a) una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo
establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la
producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial
en el proceso general de producción de un establecimiento existente, o
b) la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se
cumplan las siguientes condiciones:
i. que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,
ii. que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,
iii. que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
4.
Los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
☐ Que NO ha recibido otras ayudas que superen los 8,25 millones EUR por
empresa y por proyecto de inversión en el marco del artículo 17 del Reglamento (UE)
No 651/2014.
☐ Que SI ha recibido otras ayudas en el marco del artículo 17 del Reglamento (UE)
No 651/2014.
cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es
i. Que se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
ii. Que se considerarán activos amortizables;
iii. se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el
comprador;
iv. estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años.