Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62412

Fdo. Cliente Titular.

En __________, a ______de 202_

cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es

– SÍ se ha visto afectado por los daños y perjuicios y estima un quebranto
patrimonial causado por la depresión aislada en niveles altos (DANA) acaecida entre
el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en alguno de los distintos municipios
recogidos en el RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
– NO está sujeto a sanciones financieras internacionales ni tiene su residencia fiscal
en país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa por las listas nacionales o
de la Unión Europea.
– NO ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
– NO ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003 o conforme a otras leyes que así lo
establezcan.
– NO está incurso en concurso de acreedores ni en procedimiento especial de
micropymes en la modalidad de liquidación.
– NO tiene la consideración de empresa en crisis de conformidad con el artículo 2
del Reglamento 651/2014 (no aplica ni ha Modalidad 1 ni a Modalidad 2 de financiación
con el respaldo de indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros).
– NO figura en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de
Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la
operación.
– NO tiene en el momento de la solicitud del aval ninguna ejecución de avales
gestionados por ICO por cuenta del Estado.
– NO tiene, por causa de haber sido declarado culpable, resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
– NO está incursa la persona física, los administradores de la sociedad o quien
ostente la representación legal de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regule estas materias.
– SI se halla al corriente de pago por reintegro de subvenciones o cualquier orden de
recuperación de ayudas ordenada por la Comisión Europea.
– SI tiene actividad productiva a fecha 29 de octubre de 2024.
– SI mantiene o mantendrá adscritos, durante el plazo de la operación de
financiación, a uno de los establecimientos de naturaleza industrial, mercantil o de
servicios del solicitante, los activos financiados con el aval público.
Con la firma de este documento, el Declarante afirma que cumple con todas y cada
una de las condiciones y requisitos de elegibilidad que le resulten aplicables en función
de la Modalidad de financiación solicitada y manifestada en esta Declaración
Responsable.
La falta de veracidad de cualquiera de estos requisitos será responsabilidad única y
exclusiva del solicitante, titular o empresa beneficiaria de la ayuda.