Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9244)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de intercambio de información relativa a la presentación y desarrollo de las actividades de control en las convocatorias, invitaciones y anuncios que desarrolla Red.es.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61710
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso,
transcurridos ocho (8) años desde la inscripción en el Registro electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
3. En cualquier caso, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento continuará
en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su
caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte, resolver las
cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
4. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes.
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio,
cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento
para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se
consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
2. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan
comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el
convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
Decimoquinta.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes
firman electrónicamente el presente convenio. Madrid, 8 de abril de 2025.–El Director
General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Jesús Herrero Poza.–La Presidenta
del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio Del Olmo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9244
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y está guiado por los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio se encuentra dentro de los previstos en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015 y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y
específicamente al régimen jurídico de convenios recogido en el capítulo VI del título
preliminar de dicha ley, así como a lo dispuesto en los artículos 12 y 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Para la resolución de cualquier controversia en la aplicación e interpretación de
este convenio que no sea posible solucionar a través de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61710
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso,
transcurridos ocho (8) años desde la inscripción en el Registro electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
3. En cualquier caso, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento continuará
en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su
caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte, resolver las
cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
4. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes.
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio,
cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento
para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se
consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
2. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan
comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el
convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
Decimoquinta.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes
firman electrónicamente el presente convenio. Madrid, 8 de abril de 2025.–El Director
General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Jesús Herrero Poza.–La Presidenta
del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio Del Olmo.
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cve: BOE-A-2025-9244
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1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y está guiado por los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio se encuentra dentro de los previstos en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015 y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y
específicamente al régimen jurídico de convenios recogido en el capítulo VI del título
preliminar de dicha ley, así como a lo dispuesto en los artículos 12 y 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Para la resolución de cualquier controversia en la aplicación e interpretación de
este convenio que no sea posible solucionar a través de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.