Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9244)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de intercambio de información relativa a la presentación y desarrollo de las actividades de control en las convocatorias, invitaciones y anuncios que desarrolla Red.es.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Lunes 12 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61709

2. El Consejo General del Notariado elaborará una memoria económica que
determine el coste de la inversión que requerirá la implantación de tal sistema, así como
los recursos necesarios para costearlo.
3. Tampoco imputará Red.es coste al Consejo General del Notariado ni a los
Notarios por la habilitación, puesta en marcha y mantenimiento de los mecanismos de
conexión telemática y procedimientos previstos en la cláusula quinta.
4. Red.es podrá encargar al Consejo General del Notariado otras actividades de
control distintas de las indicadas en las cláusulas segunda y tercera de este convenio. Si
pudieran generar coste para el Consejo General del Notariado se concretará con
carácter previo a su asunción el importe del mismo, especificando los recursos
materiales o personales necesarios para su ejecución, comprometiéndose Red.es a su
pago previo análisis de este.
Undécima.

Plazo de vigencia y eficacia.

1. El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización. Adicionalmente,
el convenio será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE), conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Tendrá una vigencia de cuatro (4) años. No obstante, en cualquier momento
antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su
prórroga unánimemente por un periodo adicional de cuatro años hasta un máximo de
ocho años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente, debiendo perfeccionarse en todo caso, antes
de la fecha de extinción del convenio. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en el REOICO. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado», todo ello de conformidad con el referido artículo 48.8 y con la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. No obstante, el ente titular de la información podrá acordar la suspensión
unilateral o la limitación de esta cuando resulten acreditados incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del
ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo
con lo previsto en este Convenio.
Duodécima.

Modificación del convenio.

Decimotercera.

Extinción y resolución.

1. El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
2. Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a)

El acuerdo unánime de las Partes.

cve: BOE-A-2025-9244
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su
suscripción. Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al convenio, que, en
ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo, serán articuladas a
través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con los requisitos previstos
por la ley y requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siguiéndose los
mismos pasos llevados a cabo para su suscripción.