Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2025-9192)
Orden TED/452/2025, de 5 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras; y por la que se declara la situación crítica de «Fulica cristata» y «Galemys pyrenaicus» en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61448
En relación a las modificaciones que afectan al Catálogo de especies invasoras, se
incluyen en el mismo los siguientes taxones: en cuanto a invertebrados, la Polilla del boj
(Cydalima perspectalis) y el Avispón oriental (Vespa orientalis); en cuanto a vertebrados,
el pez Hypostomus plecostomus y las especies de galápagos o tortugas acuáticas de los
géneros Pseudemys y Mauremys, con excepción del Galápago leproso (Mauremys
leprosa), que es una especie autóctona y recogida en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial.
Por último, se declaran dos nuevas especies «En situación crítica»: la Focha moruna
(Fulica cristata) y el Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus). En cuanto al cumplimiento de
los criterios contenidos en el mencionado Acuerdo del Consejo de ministros de 24 de
febrero de 2017 (Resolución de 6 de marzo de 2017), el diagnóstico del estado de
ambas especies y sus cambios a lo largo del tiempo evidencia que Fulica cristata cumple
los criterios A1 y A2 (declive del tamaño poblacional), B1 (reducción del área de
ocupación) y D (criterio de expertos). Galemys pyrenaicus, por su parte, cumple los
criterios C (Análisis de Viabilidad Poblacional) y D (criterio de expertos), mientras que
parcialmente existe cumplimiento del criterio B1 (reducción del área de ocupación) en la
mayor parte de sus cinco clados genéticos o unidades evolutivas.
La disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, faculta al
titular del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el ámbito
de su competencia, a modificar, mediante orden ministerial, el anexo del Listado y
Catálogo de amenazadas con el fin de actualizarlo y, en su caso, adaptarlo a la
normativa comunitaria. Por su parte, la disposición final segunda del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico para aprobar mediante orden ministerial los cambios necesarios en el
anexo (catálogo de invasoras), según lo establecido en el artículo 5.2, para la adaptación
de este real decreto a la normativa europea o internacional. En cuanto a la declaración
de especies en situación crítica, esta orden se dicta en virtud de la habilitación contenida
en artículo 60.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. En virtud de estas disposiciones
y haciendo uso de dicha facultad, se realiza la presente modificación.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y
eficacia, justificándose en la necesidad de mantener permanentemente actualizado el
Listado y los dos catálogos, incorporando aquellos taxones que, de conformidad con los
últimos conocimientos científicos y datos técnicos, resulten ser acreedores de estos
regímenes, así como actualizando los taxones acreedores a ser considerados como en
situación crítica en España.
La orden es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues contiene la
regulación mínima imprescindible para atender la necesidad de cubrir la adopción de
medidas (de conservación para las especies amenazadas, de control y posible
erradicación para especies exóticas invasoras, de recuperación para las consideras «en
situación crítica»), sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios. De acuerdo con el principio de
seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional
e internacional. La orden ministerial es el instrumento normativo expresamente previsto
para cumplir esta finalidad de actualización, según la disposición final segunda del Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero y la disposición final segunda del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y de manera coherente con el artículo 60.2 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre. De acuerdo con el principio de transparencia, en la
elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia
que establece la normativa vigente. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no
contiene cargas administrativas adicionales y no supondrá incremento de los recursos
humanos y económicos disponibles por la Administración General del Estado.
En la elaboración de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del artículo 16 en conexión con el
cve: BOE-A-2025-9192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61448
En relación a las modificaciones que afectan al Catálogo de especies invasoras, se
incluyen en el mismo los siguientes taxones: en cuanto a invertebrados, la Polilla del boj
(Cydalima perspectalis) y el Avispón oriental (Vespa orientalis); en cuanto a vertebrados,
el pez Hypostomus plecostomus y las especies de galápagos o tortugas acuáticas de los
géneros Pseudemys y Mauremys, con excepción del Galápago leproso (Mauremys
leprosa), que es una especie autóctona y recogida en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial.
Por último, se declaran dos nuevas especies «En situación crítica»: la Focha moruna
(Fulica cristata) y el Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus). En cuanto al cumplimiento de
los criterios contenidos en el mencionado Acuerdo del Consejo de ministros de 24 de
febrero de 2017 (Resolución de 6 de marzo de 2017), el diagnóstico del estado de
ambas especies y sus cambios a lo largo del tiempo evidencia que Fulica cristata cumple
los criterios A1 y A2 (declive del tamaño poblacional), B1 (reducción del área de
ocupación) y D (criterio de expertos). Galemys pyrenaicus, por su parte, cumple los
criterios C (Análisis de Viabilidad Poblacional) y D (criterio de expertos), mientras que
parcialmente existe cumplimiento del criterio B1 (reducción del área de ocupación) en la
mayor parte de sus cinco clados genéticos o unidades evolutivas.
La disposición final segunda del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, faculta al
titular del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el ámbito
de su competencia, a modificar, mediante orden ministerial, el anexo del Listado y
Catálogo de amenazadas con el fin de actualizarlo y, en su caso, adaptarlo a la
normativa comunitaria. Por su parte, la disposición final segunda del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico para aprobar mediante orden ministerial los cambios necesarios en el
anexo (catálogo de invasoras), según lo establecido en el artículo 5.2, para la adaptación
de este real decreto a la normativa europea o internacional. En cuanto a la declaración
de especies en situación crítica, esta orden se dicta en virtud de la habilitación contenida
en artículo 60.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. En virtud de estas disposiciones
y haciendo uso de dicha facultad, se realiza la presente modificación.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y
eficacia, justificándose en la necesidad de mantener permanentemente actualizado el
Listado y los dos catálogos, incorporando aquellos taxones que, de conformidad con los
últimos conocimientos científicos y datos técnicos, resulten ser acreedores de estos
regímenes, así como actualizando los taxones acreedores a ser considerados como en
situación crítica en España.
La orden es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues contiene la
regulación mínima imprescindible para atender la necesidad de cubrir la adopción de
medidas (de conservación para las especies amenazadas, de control y posible
erradicación para especies exóticas invasoras, de recuperación para las consideras «en
situación crítica»), sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios. De acuerdo con el principio de
seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional
e internacional. La orden ministerial es el instrumento normativo expresamente previsto
para cumplir esta finalidad de actualización, según la disposición final segunda del Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero y la disposición final segunda del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y de manera coherente con el artículo 60.2 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre. De acuerdo con el principio de transparencia, en la
elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia
que establece la normativa vigente. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no
contiene cargas administrativas adicionales y no supondrá incremento de los recursos
humanos y económicos disponibles por la Administración General del Estado.
En la elaboración de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del artículo 16 en conexión con el
cve: BOE-A-2025-9192
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Núm. 114