Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2025-9192)
Orden TED/452/2025, de 5 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras; y por la que se declara la situación crítica de «Fulica cristata» y «Galemys pyrenaicus» en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61446
Catálogo, según el artículo 64.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, todas aquellas
especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las
especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos
económicos asociados al uso del patrimonio natural. El artículo 64.2 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre y el artículo 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, establecen
el procedimiento para la modificación de este Catálogo.
Tanto el Listado y el Catálogo de especies amenazadas como el Catálogo de
especies invasoras son herramientas dinámicas sujetas a actualización permanente.
Dicha actualización responde a nuevos conocimientos sobre el estado de conservación
de especies, subespecies y poblaciones, a las modificaciones que pudieran existir en los
anejos de las diferentes normas de la Unión Europea y tratados internacionales
ratificados por España, así como a la necesidad de incluir nuevas especies exóticas
invasoras en el correspondiente instrumento legal. Hasta el momento, el Listado y el
Catálogo de especies amenazadas, han sido actualizados por siete órdenes ministeriales
(Orden AAA/72/2012, de 12 de enero; Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto; Orden
AAA/1351/2016, de 29 de julio; Orden TEC/596/2019, de 8 de abril; Orden
TED/1126/2020, de 20 de noviembre; Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre; y
Orden TED/339/2023, de 30 marzo). Por su parte, el Catálogo de especies invasoras ha
sido modificado tras la Sentencia de 16 de marzo de 2016 de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo y a través del Real Decreto 216/2919, de 29 de marzo, por el que se aprueba
la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las
Islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el
que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, así como por la
Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre y la Orden TED/339/2023, de 30 de marzo.
Por otra parte, el artículo 60, apartado 2, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
señala que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá
declarar la situación crítica de especies silvestres («en peligro de extinción» en el
Catálogo de amenazadas) cuando del seguimiento o evaluación de su estado de
conservación se dedujera que existe un riesgo inminente de extinción. Para ello, es
preceptivo un informe favorable previo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
La declaración de especie en situación crítica tendrá como consecuencia que las obras y
proyectos encaminados a la recuperación de estas especies tendrán la consideración de
interés general y su tramitación tendrá carácter de urgencia.
Con el objeto de contribuir a la identificación de la situación de riesgo inminente de
extinción de una especie silvestre, los ya mencionados criterios orientadores para la
inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
(Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental y Medio Natural) incluyeron, de manera adicional a los criterios para las
distintas categorías de amenaza del Catálogo Español de Especies Amenazadas, unos
criterios para la consideración de situación crítica de un taxón en su anexo IIIb. Estos
criterios establecen umbrales numéricos en relación con distintas variables poblacionales
de las especies, a saber, declive del tamaño poblacional, reducción del área de
distribución y análisis de viabilidad poblacional, además de considerar la posibilidad de
considerar el criterio de expertos.
De este modo, previa aplicación de tales criterios, la Orden TEC/1078/2018, de 28 de
septiembre, «por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus subsp.
carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia, Marmaronetta angustirostris,
Mustela lutreola, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus en España, y se declaran
de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dichos
taxones», determinó las primeras 7 especies y subespecies con esta consideración legal
en España.
Para actualizar al conocimiento científico y técnico el Listado y el Catálogo de
especies amenazadas, el Catálogo de especies invasoras y las especies que deben
considerarse en situación crítica en España, la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
cve: BOE-A-2025-9192
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61446
Catálogo, según el artículo 64.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, todas aquellas
especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las
especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos
económicos asociados al uso del patrimonio natural. El artículo 64.2 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre y el artículo 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, establecen
el procedimiento para la modificación de este Catálogo.
Tanto el Listado y el Catálogo de especies amenazadas como el Catálogo de
especies invasoras son herramientas dinámicas sujetas a actualización permanente.
Dicha actualización responde a nuevos conocimientos sobre el estado de conservación
de especies, subespecies y poblaciones, a las modificaciones que pudieran existir en los
anejos de las diferentes normas de la Unión Europea y tratados internacionales
ratificados por España, así como a la necesidad de incluir nuevas especies exóticas
invasoras en el correspondiente instrumento legal. Hasta el momento, el Listado y el
Catálogo de especies amenazadas, han sido actualizados por siete órdenes ministeriales
(Orden AAA/72/2012, de 12 de enero; Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto; Orden
AAA/1351/2016, de 29 de julio; Orden TEC/596/2019, de 8 de abril; Orden
TED/1126/2020, de 20 de noviembre; Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre; y
Orden TED/339/2023, de 30 marzo). Por su parte, el Catálogo de especies invasoras ha
sido modificado tras la Sentencia de 16 de marzo de 2016 de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo y a través del Real Decreto 216/2919, de 29 de marzo, por el que se aprueba
la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las
Islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el
que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, así como por la
Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre y la Orden TED/339/2023, de 30 de marzo.
Por otra parte, el artículo 60, apartado 2, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
señala que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá
declarar la situación crítica de especies silvestres («en peligro de extinción» en el
Catálogo de amenazadas) cuando del seguimiento o evaluación de su estado de
conservación se dedujera que existe un riesgo inminente de extinción. Para ello, es
preceptivo un informe favorable previo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
La declaración de especie en situación crítica tendrá como consecuencia que las obras y
proyectos encaminados a la recuperación de estas especies tendrán la consideración de
interés general y su tramitación tendrá carácter de urgencia.
Con el objeto de contribuir a la identificación de la situación de riesgo inminente de
extinción de una especie silvestre, los ya mencionados criterios orientadores para la
inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
(Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental y Medio Natural) incluyeron, de manera adicional a los criterios para las
distintas categorías de amenaza del Catálogo Español de Especies Amenazadas, unos
criterios para la consideración de situación crítica de un taxón en su anexo IIIb. Estos
criterios establecen umbrales numéricos en relación con distintas variables poblacionales
de las especies, a saber, declive del tamaño poblacional, reducción del área de
distribución y análisis de viabilidad poblacional, además de considerar la posibilidad de
considerar el criterio de expertos.
De este modo, previa aplicación de tales criterios, la Orden TEC/1078/2018, de 28 de
septiembre, «por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus subsp.
carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia, Marmaronetta angustirostris,
Mustela lutreola, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus en España, y se declaran
de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dichos
taxones», determinó las primeras 7 especies y subespecies con esta consideración legal
en España.
Para actualizar al conocimiento científico y técnico el Listado y el Catálogo de
especies amenazadas, el Catálogo de especies invasoras y las especies que deben
considerarse en situación crítica en España, la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
cve: BOE-A-2025-9192
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Núm. 114