Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-17012)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de "Cierre de líneas aéreas de media tensión entre la línea "P_Jontoya" y la línea "Manseguill", en los parajes Puerto Alto y Ramón", en el municipio de Jaén. Expediente: AT-392/2016-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 25685

"1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior,
así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo
por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que
señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias
de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de
paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros
bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las
correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real
Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a
las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la
tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y
derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el B.O.E. y el B.O.P. de Jaén, con indicación de que
las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el
artículo 44 y siguientes de la citada Ley 39/2015.
Cuarto.- La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente
Resolución, previa audiencia del interesado, en caso de incumplimiento de las
condiciones impuestas por ella, con independencia del régimen sancionador
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector de Eléctrico.
Contra la Resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización
Administrativa de Construcción, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante
la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122
de la referida ley.
Contra la Resolución de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo,
conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o
potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de
Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

cve: BOE-B-2025-17012
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Núm. 113