Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-17012)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de "Cierre de líneas aéreas de media tensión entre la línea "P_Jontoya" y la línea "Manseguill", en los parajes Puerto Alto y Ramón", en el municipio de Jaén. Expediente: AT-392/2016-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 25684

resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la
obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la
legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento
los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles
por su propia normativa.
Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
El plazo de puesta en marcha será de 24 meses, contados a partir de la
notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
solicitado la autorización de explotación de la instalación, se procederá a su
revocación.
El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras
a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de Explotación. Se
adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado
de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio
profesional correspondiente o la declaración responsables.
Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las
condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que
le son de aplicación.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará
la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo.- Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación
referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las
instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la
relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (Ver Anexo ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico: "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea
otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad
pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación
eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales
de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública."
Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013,
establece lo siguiente:

cve: BOE-B-2025-17012
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Núm. 113