Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9173)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Juventud, O.A., y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, para la realización de actividades de promoción de la memoria democrática para personas jóvenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025

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confidencialidad y su eventual acceso por terceros requerirá, en todo caso, recabar el
consentimiento de ambas partes.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación e interpretación de lo establecido en
el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos
representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
Los dos representantes del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
se designarán de entre el personal que preste sus servicios en la Dirección General de
Promoción de la Memoria Democrática.
Los dos representantes del Instituto de la Juventud O.A. se designarán entre el
personal que preste sus servicios en la División de Programas, la adjuntía a la Dirección
General o la Secretaría General.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología y seguimiento de las
acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las
partes.
Igualmente acordará las actividades de difusión de la información documental y el
calendario de su difusión pública.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante una reunión constitutiva,
debiendo el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática levantar acta de la
misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará
por parte del Instituto de la Juventud O.A. un informe final sobre el desarrollo de las
actividades y los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos las audioconferencias y las videoconferencias registradas mediante soporte
analógico o digital.
5. La Comisión se ajustará en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico a lo
establecido por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas, y en todo caso, el día 30 de noviembre de 2026, fecha en la que
finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del
plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su
extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga ésta deberá ser inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del
convenio.

cve: BOE-A-2025-9173
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 113