Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9176)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América y el Instituto Nacional de Administración Pública, para la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61340
de convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas que sean precisos para el
cumplimiento de los fines del Instituto.
Todos ellos intervienen en uso de las facultades que de conformidad con la normativa
vigente les confieren los cargos que desempeñan, se reconocen mutuamente capacidad
y competencia suficiente para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los
artículos 47 a 53 contenidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015).
El presente convenio se somete además a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), y a
su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante,
Reglamento de Subvenciones).
Asimismo, y en cuanto a su tramitación, resultan aplicables las instrucciones para la
tramitación de convenios aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017 publicado mediante Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, así
como la Instrucción del INAP por la que se aprueba el protocolo para la regulación de la
tramitación de los convenios en el ámbito del organismo, aprobada en fecha de 16 de
junio de 2021 o, en su caso, normativa que la sustituya.
II. Que según establece el artículo 1 del Estatuto del INAP, éste es un organismo
autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, actualmente adscrito al
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Función Pública, según el artículo 8.6 del Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Como organismo autónomo, el INAP es una entidad de derecho público, con
personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión.
III. Que la Comisión Fulbright es un organismo binacional creado mediante Acuerdo
de 27 de octubre de 1994 para facilitar la administración de programas educativos,
culturales y científicos, que se financia con fondos puestos a su disposición por el Reino
de España y los Estados Unidos, y fondos de otras procedencias, de conformidad con lo
establecido en el referido Acuerdo de 1994.
La citada Comisión administra el Programa Fulbright, creado en 1946 por el Senador
estadounidense J. W. Fulbright como instrumento educativo de intercambio patrocinado
por el Gobierno de los Estados Unidos, cuya finalidad es estrechar los lazos y el
entendimiento mutuo entre los ciudadanos estadounidenses y los participantes de otros
países. En España inició su actividad en 1958, fecha en la que se estableció la Comisión
Fulbright por acuerdo ejecutivo entre los dos países, acuerdo que se renovó en 1994
ampliando los objetivos de la Comisión original y subrayando su independencia.
En España, el Programa Fulbright se financia por ambos Gobiernos, el de Estados
Unidos a través del U. S. Department of State, y el de España a través de un sistema de
becas convocadas por diversos organismos públicos, tanto del ámbito estatal como del
autonómico, así como patrocinadores del sector privado.
IV. Que al INAP le corresponde, entre otras funciones, la concesión de becas y
ayudas a las personas funcionarias de la Administración General del Estado en España y
de sus organismos públicos, destinadas a estancias formativas en escuelas de
administración pública e instituciones educativas extranjeras, según el artículo 3.m) del
Estatuto del INAP.
V. Que a la Comisión Fulbright le corresponde, entre otras competencias, la gestión
y administración de las becas que sean convocadas por los organismos públicos en
España bajo el Programa Fulbright, asumiendo la condición de entidad colaboradora a
los efectos y en los términos de la Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2025-9176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61340
de convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas que sean precisos para el
cumplimiento de los fines del Instituto.
Todos ellos intervienen en uso de las facultades que de conformidad con la normativa
vigente les confieren los cargos que desempeñan, se reconocen mutuamente capacidad
y competencia suficiente para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los
artículos 47 a 53 contenidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015).
El presente convenio se somete además a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), y a
su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante,
Reglamento de Subvenciones).
Asimismo, y en cuanto a su tramitación, resultan aplicables las instrucciones para la
tramitación de convenios aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017 publicado mediante Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, así
como la Instrucción del INAP por la que se aprueba el protocolo para la regulación de la
tramitación de los convenios en el ámbito del organismo, aprobada en fecha de 16 de
junio de 2021 o, en su caso, normativa que la sustituya.
II. Que según establece el artículo 1 del Estatuto del INAP, éste es un organismo
autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, actualmente adscrito al
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Función Pública, según el artículo 8.6 del Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Como organismo autónomo, el INAP es una entidad de derecho público, con
personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión.
III. Que la Comisión Fulbright es un organismo binacional creado mediante Acuerdo
de 27 de octubre de 1994 para facilitar la administración de programas educativos,
culturales y científicos, que se financia con fondos puestos a su disposición por el Reino
de España y los Estados Unidos, y fondos de otras procedencias, de conformidad con lo
establecido en el referido Acuerdo de 1994.
La citada Comisión administra el Programa Fulbright, creado en 1946 por el Senador
estadounidense J. W. Fulbright como instrumento educativo de intercambio patrocinado
por el Gobierno de los Estados Unidos, cuya finalidad es estrechar los lazos y el
entendimiento mutuo entre los ciudadanos estadounidenses y los participantes de otros
países. En España inició su actividad en 1958, fecha en la que se estableció la Comisión
Fulbright por acuerdo ejecutivo entre los dos países, acuerdo que se renovó en 1994
ampliando los objetivos de la Comisión original y subrayando su independencia.
En España, el Programa Fulbright se financia por ambos Gobiernos, el de Estados
Unidos a través del U. S. Department of State, y el de España a través de un sistema de
becas convocadas por diversos organismos públicos, tanto del ámbito estatal como del
autonómico, así como patrocinadores del sector privado.
IV. Que al INAP le corresponde, entre otras funciones, la concesión de becas y
ayudas a las personas funcionarias de la Administración General del Estado en España y
de sus organismos públicos, destinadas a estancias formativas en escuelas de
administración pública e instituciones educativas extranjeras, según el artículo 3.m) del
Estatuto del INAP.
V. Que a la Comisión Fulbright le corresponde, entre otras competencias, la gestión
y administración de las becas que sean convocadas por los organismos públicos en
España bajo el Programa Fulbright, asumiendo la condición de entidad colaboradora a
los efectos y en los términos de la Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2025-9176
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Núm. 113