Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9166)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en materia de cesión de información para fines estadísticos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61273

IV
Por otra parte, se modifica la cláusula cuarta del convenio, al objeto de contemplar la
imposibilidad de que la información pueda ser cedida a terceros, garantizando, así, en
mayor medida, que los datos suministrados por la Agencia Tributaria al MISSM no
puedan ser atribuidos a una persona identificada o identificable.
V
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la prórroga del convenio a través
de la presente Adenda, y tras haberse cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo favorable del Servicio Jurídico de la Agencia
Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar la presente Adenda que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.
Se modifica la cláusula cuarta del convenio, relativa a la cesión de información
tributaria al MISSM para la realización de las operaciones o actividades estadísticas que
se detallan, que queda redactada como sigue:
«Cuarta. Cesión de información tributaria al MISSM para la realización de las
operaciones o actividades estadísticas que se detallan.
En los términos previstos en el presente Convenio, la Agencia Tributaria
suministrará al MISSM los datos individualizados anonimizados sobre la renta y el
patrimonio de las personas efectiva o potencialmente beneficiarias de las
prestaciones que se deban evaluar desde la Secretaría General y la información
anonimizada de la base de datos del Sistema Integrado de Información
Universitaria (SIIU), que reciba del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, relativa a los solicitantes de una convocatoria de becas de la AGE
concreta y el resto de los matriculados en el Sistema Universitario Español
necesaria para el seguimiento y evaluación de dichas prestaciones. Los datos no
podrán ser usados para otros fines que los que son objeto de este convenio.
Los datos individualizados facilitados por la Agencia Tributaria al MISSM no
podrán ser objeto de cesión a un tercero.»
Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula sexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan prorrogar, por un
periodo de cuatro años adicionales, el convenio entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en
materia de cesión de información para fines estadísticos, de fecha 29 de julio de 2021,
incluyendo las modificaciones incorporadas mediante la presente Adenda.
Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la
finalización de la vigencia prevista en la cláusula sexta del convenio, el 30 de julio
de 2025, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en los términos previstos en la
disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-9166
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.