Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Vivienda. Préstamos. (BOE-A-2025-9152)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Acuerdo por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61240
últimos meses con la información disponible publicada del tipo de referencia de los
préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras ponderando el doble del
valor el correspondiente a los dos últimos meses. El tipo de interés efectivo revisado
será, en cada caso, el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia.
El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere, en el momento de
la revisión, al menos un punto porcentual.
En concordancia con lo anterior, los valores correspondientes a los seis últimos
meses, a la fecha de inicio de la tramitación del expediente, para los que el Banco de
España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al
conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:
Agosto 2023: 3,671.
Septiembre 2023: 3,506.
Octubre 2023: 3,423.
Noviembre 2023: 3,206.
Diciembre 2023: 3,105.
Enero 2024: 2,960.
Tipo revisado resultante préstamos:
Programa 1998, del Plan 1996-1999
Tt = 3,671 + 3,506 + 3,423 + 3,206 + (2 × 3,105) + (2 × 2,960) × 90% = 25,936 × 90% =
8
8
3,242 × 90% = 2,9178
Redondeado a dos decimales: 2,92.
Este tipo difiere en más de un punto porcentual del tipo vigente desde 2022: 1,32 %.
Por tanto, el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada en el
primer trimestre del 2025, aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de
crédito, en el marco de los convenios con el Ministerio de Fomento (actualmente
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) para el programa 1998, será del 2,92 por ciento
anual.
Plan 2002-2005
En el primer trimestre del año 2025 procede, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 5.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación del
Plan de Vivienda 2002-2005, revisar y modificar en su caso, el tipo de interés efectivo
anual vigente aplicable a la totalidad de los préstamos concedidos o a conceder en el
marco del Plan de Vivienda.
Según el artículo 5.c) del citado real decreto, el tipo de interés revisado de los
préstamos a conceder en el marco de los distintos programas del Plan 2002-2005, será
igual a la media de los valores de los dos últimos meses, con información disponible, del
tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los préstamos
hipotecarios del conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España,
afectada dicha media por un porcentaje. Dicho porcentaje será el 91,75 por 100,
establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002, como
consecuencia de la aplicación de un sistema de ofertas competitivas, por parte de las
entidades de crédito que se propusieron colaborar en la financiación del Plan 2002-2005.
La aplicación de dicho sistema de ofertas competitivas, se efectuó siguiendo lo
establecido en la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, que desarrolla y concreta el
procedimiento a seguir al respecto.
cve: BOE-A-2025-9152
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61240
últimos meses con la información disponible publicada del tipo de referencia de los
préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras ponderando el doble del
valor el correspondiente a los dos últimos meses. El tipo de interés efectivo revisado
será, en cada caso, el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia.
El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere, en el momento de
la revisión, al menos un punto porcentual.
En concordancia con lo anterior, los valores correspondientes a los seis últimos
meses, a la fecha de inicio de la tramitación del expediente, para los que el Banco de
España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al
conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:
Agosto 2023: 3,671.
Septiembre 2023: 3,506.
Octubre 2023: 3,423.
Noviembre 2023: 3,206.
Diciembre 2023: 3,105.
Enero 2024: 2,960.
Tipo revisado resultante préstamos:
Programa 1998, del Plan 1996-1999
Tt = 3,671 + 3,506 + 3,423 + 3,206 + (2 × 3,105) + (2 × 2,960) × 90% = 25,936 × 90% =
8
8
3,242 × 90% = 2,9178
Redondeado a dos decimales: 2,92.
Este tipo difiere en más de un punto porcentual del tipo vigente desde 2022: 1,32 %.
Por tanto, el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada en el
primer trimestre del 2025, aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de
crédito, en el marco de los convenios con el Ministerio de Fomento (actualmente
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) para el programa 1998, será del 2,92 por ciento
anual.
Plan 2002-2005
En el primer trimestre del año 2025 procede, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 5.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación del
Plan de Vivienda 2002-2005, revisar y modificar en su caso, el tipo de interés efectivo
anual vigente aplicable a la totalidad de los préstamos concedidos o a conceder en el
marco del Plan de Vivienda.
Según el artículo 5.c) del citado real decreto, el tipo de interés revisado de los
préstamos a conceder en el marco de los distintos programas del Plan 2002-2005, será
igual a la media de los valores de los dos últimos meses, con información disponible, del
tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los préstamos
hipotecarios del conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España,
afectada dicha media por un porcentaje. Dicho porcentaje será el 91,75 por 100,
establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002, como
consecuencia de la aplicación de un sistema de ofertas competitivas, por parte de las
entidades de crédito que se propusieron colaborar en la financiación del Plan 2002-2005.
La aplicación de dicho sistema de ofertas competitivas, se efectuó siguiendo lo
establecido en la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, que desarrolla y concreta el
procedimiento a seguir al respecto.
cve: BOE-A-2025-9152
Verificable en https://www.boe.es
II.