Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-9184)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Xunta de Galicia, para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral, para garantizar su control, seguimiento y comprobación.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61395
Cuarto.
Que según el artículo 20, de dicha norma, la contratación indefinida de personas
trabajadoras en situación de exclusión social, dará derecho a una bonificación en la
cotización, en los términos establecidos en el artículo 10.
Así mismo la disposición adicional sexta del citado real decreto-ley, regula las
bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción de
personas en situación de exclusión social dando derecho a la bonificación en la
cotización establecida en el artículo 16, apartado 3.a), de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Quinto.
La cesión de datos por parte de la comunidad autónoma al SEPE se ampara en los
artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que establecen el deber de colaboración y las técnicas de colaboración.
Sexto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de recursos
públicos en materia de bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación
laboral y facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos contribuyendo a la
interoperabilidad de sus sistemas de información. Asimismo, contribuye a la realización de
actividades de utilidad pública y carece de contenido lucrativo.
Séptimo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, las
partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes
para el intercambio de información que acredite la concurrencia de las condiciones
objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de
incentivos a la contratación laboral para garantizar el control, seguimiento y comprobación
de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus cotizaciones a la Seguridad
Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.5 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10
de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora
de la protección social de las personas artistas.
Finalidad de la cesión.
La cesión de información procedente de la comunidad autónoma tiene como finalidad
el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al SEPE que
justifican su cesión.
La información objeto de cesión será la relativa a:
A) Si las personas contratadas por las empresas beneficiarias de tales
bonificaciones cuentan con la condición de personas en riesgo o situación de exclusión
social, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción, así como cualquier otro colectivo
cve: BOE-A-2025-9184
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61395
Cuarto.
Que según el artículo 20, de dicha norma, la contratación indefinida de personas
trabajadoras en situación de exclusión social, dará derecho a una bonificación en la
cotización, en los términos establecidos en el artículo 10.
Así mismo la disposición adicional sexta del citado real decreto-ley, regula las
bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción de
personas en situación de exclusión social dando derecho a la bonificación en la
cotización establecida en el artículo 16, apartado 3.a), de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Quinto.
La cesión de datos por parte de la comunidad autónoma al SEPE se ampara en los
artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que establecen el deber de colaboración y las técnicas de colaboración.
Sexto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de recursos
públicos en materia de bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación
laboral y facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos contribuyendo a la
interoperabilidad de sus sistemas de información. Asimismo, contribuye a la realización de
actividades de utilidad pública y carece de contenido lucrativo.
Séptimo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, las
partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes
para el intercambio de información que acredite la concurrencia de las condiciones
objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de
incentivos a la contratación laboral para garantizar el control, seguimiento y comprobación
de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus cotizaciones a la Seguridad
Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.5 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10
de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora
de la protección social de las personas artistas.
Finalidad de la cesión.
La cesión de información procedente de la comunidad autónoma tiene como finalidad
el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al SEPE que
justifican su cesión.
La información objeto de cesión será la relativa a:
A) Si las personas contratadas por las empresas beneficiarias de tales
bonificaciones cuentan con la condición de personas en riesgo o situación de exclusión
social, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción, así como cualquier otro colectivo
cve: BOE-A-2025-9184
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.