Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-9184)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Xunta de Galicia, para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral, para garantizar su control, seguimiento y comprobación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61394

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y
recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. (en adelante SEPE) es el Organismo
Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la
ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de
empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del texto
refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la
Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia,
así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Que la Consejería de Empleo, Comercio y Emigración de la Xunta de Galicia, en
adelante la CA de Galicia, según el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se
establece su estructura orgánica dispone en su artículo 19 entre otras atribuciones la
dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la comunidad
autónoma en materia de relaciones laborales, seguridad y salud laboral, responsabilidad
social empresarial, promoción de empleo de calidad y el impulso y desarrollo de las
políticas de igualdad laboral.

Que el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de
incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas
artistas y que entró en vigor el 1 de septiembre de 2023, tiene por objeto regular los
incentivos destinados a la contratación laboral, así como otros programas o medidas de
impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad, financiados mediante
bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.
Que es competencia del SEPE realizar el control y verificación de los requisitos
objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones y comprobar la
procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas con cargo a su presupuesto. Con
esta finalidad, el artículo 38.5 del citado Real Decreto-ley 1/2023 prevé que las
administraciones y organismos públicos competentes sobre la información que acredite
la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las
bonificaciones de cuotas, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos
jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de
sus sistemas de información, con el SEPE que pudieran resultar necesarios para
garantizar el control, seguimiento y comprobación de las bonificaciones aplicadas a los
beneficiarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2025-9184
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Tercero.