Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9183)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se corrigen errores en la de 2 de diciembre de 2022, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61391

Debe decir:
«c.

Tarifas máximas.

Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del
servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez
sean aprobadas por el Consejo de Administración de la APAC conforme a lo dispuesto
en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
Desde

a

Hasta

0

-

5.000

570

160

213

5.001

-

10.000

807

282

376

10.001

-

15.000

1.107

443

591

15.001

-

20.000

1.345

567

756

20.001

-

30.000

1.615

706

942

30.001

-

40.000

1.913

804

1.072

40.001

-

50.000

2.059

886

1.181

50.001

-

70.000

2.451

1.008

1.344

70.001

-

90.000

2.840

1.108

1.477

90.001

-

120.000

3.283

1.319

1.759

120.001

-

150.000

3.869

1.758

2.344

107

65

87»

Por cada 5.000 GT o fracción superior a
150.000

Buque Tanque

Cruceros

Resto de Buques

Donde dice: «Servicios especiales: Serán de aplicación en aquellos servicios
relativos al amarre a bordo de los buques o artefactos flotantes tipo gabarras, barcazas,
buques abarloados, Plataformas, cajones, etc.
También será de aplicación en aquellas maniobras que no se corresponden con las
habituales de amarre, desamarre o enmendada, y/o cuya duración exceda los 60
minutos.»
Debe decir: «Servicios especiales: Serán de aplicación en aquellos servicios relativos
al amarre a bordo de los buques o artefactos flotantes tipo gabarras, barcazas, buques
abarloados, plataformas, cajones, etc.
También será de aplicación en aquellas maniobras que se corresponden con las
habituales de amarre, desamarre o enmendada, y cuya duración exceda los 60
minutos.»

cve: BOE-A-2025-9183
Verificable en https://www.boe.es

Donde dice: «El refuerzo de cabos, se aplicará en aquellos casos que un buque (se
exceptúan los buques cruceros), necesite para amarrar en seguridad, más de 16 cabos
(estachas) y/o 8 calabrotes o alambres, (proa y popa). También se consideran los
servicios prestados en circunstancias adversas meteorológicas, etc., que provoquen
roturas de estachas y/o calabrotes y por cualesquiera otras razones de seguridad u
operativas en las que fuese requerido.»
Debe decir: «El refuerzo de cabos, se aplicará en aquellos casos que un buque (se
exceptúan los buques cruceros) necesite para amarrar/desamarrar en seguridad 12 o
más cabos o a aquellos que para su amarre utilicen 8 o más calabrotes o alambres.
También se consideran a estos efectos, los servicios prestados en circunstancias
meteorológicas adversas, etc. que provoquen o puedan producir roturas de cabos,
estachas y/o calabrotes, así como por cualesquiera otro motivo de seguridad o de
operativa, en las que el servicio de amarre/desamarre fuere requerido.»