Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9183)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se corrigen errores en la de 2 de diciembre de 2022, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61391
Debe decir:
«c.
Tarifas máximas.
Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del
servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez
sean aprobadas por el Consejo de Administración de la APAC conforme a lo dispuesto
en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
Desde
a
Hasta
0
-
5.000
570
160
213
5.001
-
10.000
807
282
376
10.001
-
15.000
1.107
443
591
15.001
-
20.000
1.345
567
756
20.001
-
30.000
1.615
706
942
30.001
-
40.000
1.913
804
1.072
40.001
-
50.000
2.059
886
1.181
50.001
-
70.000
2.451
1.008
1.344
70.001
-
90.000
2.840
1.108
1.477
90.001
-
120.000
3.283
1.319
1.759
120.001
-
150.000
3.869
1.758
2.344
107
65
87»
Por cada 5.000 GT o fracción superior a
150.000
Buque Tanque
Cruceros
Resto de Buques
Donde dice: «Servicios especiales: Serán de aplicación en aquellos servicios
relativos al amarre a bordo de los buques o artefactos flotantes tipo gabarras, barcazas,
buques abarloados, Plataformas, cajones, etc.
También será de aplicación en aquellas maniobras que no se corresponden con las
habituales de amarre, desamarre o enmendada, y/o cuya duración exceda los 60
minutos.»
Debe decir: «Servicios especiales: Serán de aplicación en aquellos servicios relativos
al amarre a bordo de los buques o artefactos flotantes tipo gabarras, barcazas, buques
abarloados, plataformas, cajones, etc.
También será de aplicación en aquellas maniobras que se corresponden con las
habituales de amarre, desamarre o enmendada, y cuya duración exceda los 60
minutos.»
cve: BOE-A-2025-9183
Verificable en https://www.boe.es
Donde dice: «El refuerzo de cabos, se aplicará en aquellos casos que un buque (se
exceptúan los buques cruceros), necesite para amarrar en seguridad, más de 16 cabos
(estachas) y/o 8 calabrotes o alambres, (proa y popa). También se consideran los
servicios prestados en circunstancias adversas meteorológicas, etc., que provoquen
roturas de estachas y/o calabrotes y por cualesquiera otras razones de seguridad u
operativas en las que fuese requerido.»
Debe decir: «El refuerzo de cabos, se aplicará en aquellos casos que un buque (se
exceptúan los buques cruceros) necesite para amarrar/desamarrar en seguridad 12 o
más cabos o a aquellos que para su amarre utilicen 8 o más calabrotes o alambres.
También se consideran a estos efectos, los servicios prestados en circunstancias
meteorológicas adversas, etc. que provoquen o puedan producir roturas de cabos,
estachas y/o calabrotes, así como por cualesquiera otro motivo de seguridad o de
operativa, en las que el servicio de amarre/desamarre fuere requerido.»
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61391
Debe decir:
«c.
Tarifas máximas.
Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del
servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez
sean aprobadas por el Consejo de Administración de la APAC conforme a lo dispuesto
en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
Desde
a
Hasta
0
-
5.000
570
160
213
5.001
-
10.000
807
282
376
10.001
-
15.000
1.107
443
591
15.001
-
20.000
1.345
567
756
20.001
-
30.000
1.615
706
942
30.001
-
40.000
1.913
804
1.072
40.001
-
50.000
2.059
886
1.181
50.001
-
70.000
2.451
1.008
1.344
70.001
-
90.000
2.840
1.108
1.477
90.001
-
120.000
3.283
1.319
1.759
120.001
-
150.000
3.869
1.758
2.344
107
65
87»
Por cada 5.000 GT o fracción superior a
150.000
Buque Tanque
Cruceros
Resto de Buques
Donde dice: «Servicios especiales: Serán de aplicación en aquellos servicios
relativos al amarre a bordo de los buques o artefactos flotantes tipo gabarras, barcazas,
buques abarloados, Plataformas, cajones, etc.
También será de aplicación en aquellas maniobras que no se corresponden con las
habituales de amarre, desamarre o enmendada, y/o cuya duración exceda los 60
minutos.»
Debe decir: «Servicios especiales: Serán de aplicación en aquellos servicios relativos
al amarre a bordo de los buques o artefactos flotantes tipo gabarras, barcazas, buques
abarloados, plataformas, cajones, etc.
También será de aplicación en aquellas maniobras que se corresponden con las
habituales de amarre, desamarre o enmendada, y cuya duración exceda los 60
minutos.»
cve: BOE-A-2025-9183
Verificable en https://www.boe.es
Donde dice: «El refuerzo de cabos, se aplicará en aquellos casos que un buque (se
exceptúan los buques cruceros), necesite para amarrar en seguridad, más de 16 cabos
(estachas) y/o 8 calabrotes o alambres, (proa y popa). También se consideran los
servicios prestados en circunstancias adversas meteorológicas, etc., que provoquen
roturas de estachas y/o calabrotes y por cualesquiera otras razones de seguridad u
operativas en las que fuese requerido.»
Debe decir: «El refuerzo de cabos, se aplicará en aquellos casos que un buque (se
exceptúan los buques cruceros) necesite para amarrar/desamarrar en seguridad 12 o
más cabos o a aquellos que para su amarre utilicen 8 o más calabrotes o alambres.
También se consideran a estos efectos, los servicios prestados en circunstancias
meteorológicas adversas, etc. que provoquen o puedan producir roturas de cabos,
estachas y/o calabrotes, así como por cualesquiera otro motivo de seguridad o de
operativa, en las que el servicio de amarre/desamarre fuere requerido.»