Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9183)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se corrigen errores en la de 2 de diciembre de 2022, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61390

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
9183

Resolución de 15 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de A Coruña,
por la que se corrigen errores en la de 2 de diciembre de 2022, por la que se
publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio
portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en la sesión
ordinaria celebrada el 13 de febrero de 2025, a propuesta del Director y conforme a lo
establecido en el artículo 113.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
así como a las indicaciones contenidas en el informe de Puertos del Estado, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobar la corrección de errores de las tarifas máximas en la prescripción 20.c. del
Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de amarre y desamarre,
publicado en el BOE núm. 1, de 2 de enero de 2023.
La nueva redacción quedaría de la siguiente manera:
Donde dice:
«c.

Tarifas máximas.

Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del
servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez
sean aprobadas por el Consejo de Administración de la APAC conforme a lo dispuesto
en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
Desde

a

Hasta

0

-

5.000

570

159

213

5.001

-

10.000

807

282

376

10.001

-

15.000

1.107

443

591

15.001

-

20.000

1.345

584

756

20.001

-

30.000

1.615

706

942

30.001

-

40.000

1.913

805

1.072

40.001

-

50.000

2.059

886

1.181

50.001

-

70.000

2.451

1.009

1.344

70.001

-

90.000

2.840

1.109

1.477

90.001

-

120.000

3.283

1.172

1.759

120.001

-

150.000

3.869

1.236

2.344

107

21

87»

Cruceros

Resto de Buques

cve: BOE-A-2025-9183
Verificable en https://www.boe.es

Por cada 5.000 GT o fracción superior a
150.000

Buque Tanque