Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61201

Título III. Del régimen de responsabilidad disciplinaria y normas deontológicas.
Capítulo I.

Régimen disciplinario.

Artículo 83.
Artículo 84.
Artículo 85.
Artículo 86.
Artículo 87.
Artículo 88.
Artículo 89.

Responsabilidad disciplinaria.
Ámbito y Competencia.
Órgano Instructor.
Procedimiento.
Resolución.
Plazos.
Recursos.

Capítulo II.

De las faltas y sanciones.

Artículo 90. Clasificación de las faltas.
Artículo 91. Clasificación de las sanciones.
Artículo 92. Efectividad de las sanciones.
Capítulo III.

De las normas deontológicas.

Artículo 93.

Deontología profesional.

Título IV. Distinciones y premios.
Artículo 94. Candidaturas.
Artículo 95. Categorías.
Artículo 96. Formalización.
Título V.

Otras disposiciones.

Artículo 97.

Principio de igualdad de trato y no discriminación.
TÍTULO PRELIMINAR
La organización colegial

Constitución y naturaleza.

1. La organización colegial de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica
está constituida por el Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios
Oficiales de la Arquitectura Técnica, corporaciones de derecho público, amparadas por la
ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines.
2. Todos los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica se integran en el Consejo
General de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica, el cual se rige por lo dispuesto
en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por los presentes
Estatutos.
3. Los Consejos Autonómicos se regirán por la normativa específica de la
Comunidad Autónoma en la que hubieran sido creados, integrándose en la organización
colegial a todos los efectos, con la finalidad de unificar en el ámbito de sus competencias
los criterios generales conforme a los que ha de desempeñarse el ejercicio profesional
de la Arquitectura Técnica, la defensa de los intereses colectivos de las personas
colegiadas y la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de
los servicios profesionales de aquéllas.
Artículo 2.

Fines esenciales.

La organización colegial tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio
profesional, la representación institucional exclusiva de la Arquitectura Técnica cuando dicha

cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.