Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Capítulo III.
De las personas colegiadas.
Sección 1.ª
Colegiación.
Artículo 52.
Artículo 53.
Artículo 54.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Deber de colegiación.
Sociedades profesionales.
Clases de personas colegiadas.
Requisitos de la colegiación.
Denegación de la solicitud de colegiación.
Pérdida de la condición de persona colegiada.
Sección 2.ª
Derechos y deberes de las personas colegiadas.
Sec. I. Pág. 61200
Artículo 58. Derechos de los colegiados y colegiadas.
Artículo 59. Deberes de las personas colegiadas.
Capítulo IV.
Competencias colegiales en relación con la actividad profesional.
Artículo 60.
Artículo 61.
Artículo 62.
Artículo 63.
Artículo 64.
Régimen general.
Visado colegial.
Registro de intervenciones profesionales.
Otras comunicaciones.
Sustitución del Arquitecto/a Técnico/a.
Capítulo V.
Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los Colegios.
Capítulo VI.
De los órganos de gobierno de los Colegios.
Artículo 67.
Órganos colegiales.
Sección 1.ª
De la Asamblea General de colegiados y colegiadas.
Artículo 68.
Artículo 69.
Artículo 70.
Artículo 71.
Naturaleza.
Funciones.
Régimen de funcionamiento.
Actas.
Sección 2.ª
De la Junta de Gobierno.
Artículo 72.
Artículo 73.
Artículo 74.
Artículo 75.
Artículo 76.
Artículo 77.
Funciones de la Junta de Gobierno.
Composición de la Junta de Gobierno.
Presidencia.
Secretaría.
Régimen electoral.
Régimen de funcionamiento.
Capítulo VII. Del régimen económico de los Colegios.
Artículo 78.
Artículo 79.
Artículo 80.
Artículo 81.
Artículo 82.
Recursos ordinarios del Colegio.
Recursos extraordinarios del Colegio.
Aplicación de recursos económicos.
Formulación de presupuestos.
Control de cuentas.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65. Régimen jurídico de los actos y resoluciones sujetos al derecho
administrativo.
Artículo 66. Impugnación de los actos y resoluciones del Colegio sometidas al
derecho administrativo.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Capítulo III.
De las personas colegiadas.
Sección 1.ª
Colegiación.
Artículo 52.
Artículo 53.
Artículo 54.
Artículo 55.
Artículo 56.
Artículo 57.
Deber de colegiación.
Sociedades profesionales.
Clases de personas colegiadas.
Requisitos de la colegiación.
Denegación de la solicitud de colegiación.
Pérdida de la condición de persona colegiada.
Sección 2.ª
Derechos y deberes de las personas colegiadas.
Sec. I. Pág. 61200
Artículo 58. Derechos de los colegiados y colegiadas.
Artículo 59. Deberes de las personas colegiadas.
Capítulo IV.
Competencias colegiales en relación con la actividad profesional.
Artículo 60.
Artículo 61.
Artículo 62.
Artículo 63.
Artículo 64.
Régimen general.
Visado colegial.
Registro de intervenciones profesionales.
Otras comunicaciones.
Sustitución del Arquitecto/a Técnico/a.
Capítulo V.
Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los Colegios.
Capítulo VI.
De los órganos de gobierno de los Colegios.
Artículo 67.
Órganos colegiales.
Sección 1.ª
De la Asamblea General de colegiados y colegiadas.
Artículo 68.
Artículo 69.
Artículo 70.
Artículo 71.
Naturaleza.
Funciones.
Régimen de funcionamiento.
Actas.
Sección 2.ª
De la Junta de Gobierno.
Artículo 72.
Artículo 73.
Artículo 74.
Artículo 75.
Artículo 76.
Artículo 77.
Funciones de la Junta de Gobierno.
Composición de la Junta de Gobierno.
Presidencia.
Secretaría.
Régimen electoral.
Régimen de funcionamiento.
Capítulo VII. Del régimen económico de los Colegios.
Artículo 78.
Artículo 79.
Artículo 80.
Artículo 81.
Artículo 82.
Recursos ordinarios del Colegio.
Recursos extraordinarios del Colegio.
Aplicación de recursos económicos.
Formulación de presupuestos.
Control de cuentas.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65. Régimen jurídico de los actos y resoluciones sujetos al derecho
administrativo.
Artículo 66. Impugnación de los actos y resoluciones del Colegio sometidas al
derecho administrativo.