Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61224

en la organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, siempre que
éstos lo soliciten.
b) Participar en los órganos de la Administración en materia propia de la
competencia de la profesión, así como en todas aquellas entidades y organizaciones
públicas y privadas en las que su presencia fuere solicitada.
c) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y
colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración
de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan ser solicitadas
o que el Colegio acuerde formular por propia iniciativa.
d) Disponer lo procedente para que se emitan los dictámenes e informes y se
evacuen las consultas de carácter profesional que sean solicitadas del Colegio por
autoridades, Jueces y Tribunales, así como por cualquier Entidad pública o privada,
particulares o colegiados y colegiadas y facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la
relación de colegiados y colegiadas que pudieran ser requeridas para intervenir como
peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.
e) Colaborar con otros Colegios profesionales en la realización de estudios y
actividades de interés para la profesión.
f) Patrocinar, participar o colaborar en todas aquellas cuestiones o actividades de
interés público que sirvan a la proyección y presencia de la profesión ante la sociedad.
g) Prestar su colaboración para llevar a cabo todas las gestiones en relación con
los órganos de previsión social, de responsabilidad civil, y de cualesquiera otras
relacionadas con la organización de la profesión.
h) Intervenir en cuantos otros fines atribuya a los Colegios la normativa vigente en
cada momento.
i) Comunicar a las Administraciones Públicas competentes las incidencias que
afecten a materias de su competencia y en especial los supuestos de cese o sustitución
de colegiados y colegiadas en direcciones facultativas.
j) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las
sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o
investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de
la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en
particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de
controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la
información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
CAPÍTULO III
De las personas colegiadas
Sección 1.ª
Deber de colegiación.

1. Cuando así lo establezca una ley estatal, será requisito indispensable para el
ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica hallarse incorporado al Colegio
profesional en cuyo ámbito territorial se tenga establecido el domicilio profesional, único
o principal.
El cambio de domicilio profesional único o principal se notificará al Colegio de destino
y no podrá implicar en ningún caso perjuicio, coste o pérdida de derechos adquiridos
para el afectado, más allá de las posibles diferencias de cuota mensual a abonar. En
particular, no se cobrará cuota de incorporación, que será exclusivamente aplicable a la
primera incorporación del profesional. Los Colegios arbitrarán los mecanismos de
comunicación, cooperación y, en su caso, compensación para que ello sea posible.
2. Quienes posean la titulación oficial que habilita legalmente para el ejercicio de la
profesión regulada de Arquitectura Técnica en España y reúnan las condiciones

cve: BOE-A-2025-9151
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Artículo 52.

Colegiación