Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61196
respectivamente, al título competencial, a la salvaguarda de competencias
autonómicas y a la entrada en vigor del real decreto proyectado, que tendrá lugar el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A continuación, se insertan los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la
Arquitectura Técnica y de su Consejo General, que constan de 97 artículos,
agrupados en cinco títulos, precedidos de un título preliminar, que regulan,
sucesivamente, la organización colegial, el Consejo General de los Colegios Oficiales
de la Arquitectura Técnica, los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica, el
régimen de responsabilidad disciplinaria y normas deontológicas, el régimen de
distinciones y premios, y otras disposiciones.
El proyecto de real decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su aprobación obedece a la necesidad
de adaptar los Estatutos vigentes a los cambios legislativos que se han producido desde
la aprobación de los vigentes Estatutos. El texto contiene la regulación imprescindible
para atender las necesidades a cubrir, resulta coherente con el ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea, no introduce cargas administrativas, permite una gestión
más eficiente de los recursos públicos, y en su elaboración se ha permitido la
participación activa de los potenciales destinatarios de la misma.
En la tramitación de esta disposición se han cumplido con las formalidades
establecidas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El proyecto
normativo se ha sometido a informe de los entonces Ministerios de Hacienda; Educación
y Formación Profesional; Trabajo y Economía Social; Industria, Comercio y Turismo;
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Política Territorial y
Función Pública; Universidades; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Sanidad;
Igualdad; Consumo; y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. También se
ha remitido a consulta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, Colegios Profesionales afines
vinculados al entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y otros
órganos de dicho departamento
La aprobación de estos Estatutos corresponde al Gobierno, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
El proyecto normativo se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las
bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 30 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación de los Estatutos.
Disposición transitoria única.
Vigencia de la obligatoriedad de colegiación.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación
a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la
obligatoriedad de colegiación para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto
Técnico se mantendrá hasta la entrada en vigor de la ley estatal que determine las
profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura
Técnica y de su Consejo General, cuyo texto figura en el anexo de la presente
disposición.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61196
respectivamente, al título competencial, a la salvaguarda de competencias
autonómicas y a la entrada en vigor del real decreto proyectado, que tendrá lugar el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A continuación, se insertan los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la
Arquitectura Técnica y de su Consejo General, que constan de 97 artículos,
agrupados en cinco títulos, precedidos de un título preliminar, que regulan,
sucesivamente, la organización colegial, el Consejo General de los Colegios Oficiales
de la Arquitectura Técnica, los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica, el
régimen de responsabilidad disciplinaria y normas deontológicas, el régimen de
distinciones y premios, y otras disposiciones.
El proyecto de real decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su aprobación obedece a la necesidad
de adaptar los Estatutos vigentes a los cambios legislativos que se han producido desde
la aprobación de los vigentes Estatutos. El texto contiene la regulación imprescindible
para atender las necesidades a cubrir, resulta coherente con el ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea, no introduce cargas administrativas, permite una gestión
más eficiente de los recursos públicos, y en su elaboración se ha permitido la
participación activa de los potenciales destinatarios de la misma.
En la tramitación de esta disposición se han cumplido con las formalidades
establecidas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El proyecto
normativo se ha sometido a informe de los entonces Ministerios de Hacienda; Educación
y Formación Profesional; Trabajo y Economía Social; Industria, Comercio y Turismo;
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Política Territorial y
Función Pública; Universidades; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Sanidad;
Igualdad; Consumo; y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. También se
ha remitido a consulta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, Colegios Profesionales afines
vinculados al entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y otros
órganos de dicho departamento
La aprobación de estos Estatutos corresponde al Gobierno, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
El proyecto normativo se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las
bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 30 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación de los Estatutos.
Disposición transitoria única.
Vigencia de la obligatoriedad de colegiación.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación
a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la
obligatoriedad de colegiación para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto
Técnico se mantendrá hasta la entrada en vigor de la ley estatal que determine las
profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura
Técnica y de su Consejo General, cuyo texto figura en el anexo de la presente
disposición.