Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61195
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos
Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su
Consejo General.
Los Estatutos Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos fueron aprobados mediante Real Decreto 1471/1977,
de 13 de mayo, y modificados, sucesivamente, por los Reales Decretos 497/1983, de 16 de
febrero; 542/2001, de 18 de mayo, y 1639/2009, de 30 de octubre.
Con la primera modificación, la normativa estatutaria se adaptó a los cambios
introducidos por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los
Colegios Profesionales –que adecuó el régimen de Colegios Profesionales a la
Constitución– y se crearon los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Ibiza-Formentera y de Menorca, por segregación del Colegio de Baleares.
Con la segunda reforma, aprobada en 2001, el marco estatutario se acomodó a la
Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de
Colegios profesionales; Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes
de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios; Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.
La última de las modificaciones adaptó la normativa estatutaria al desarrollo
normativo operado en materia de Colegios y Consejos Profesionales en el ámbito de las
comunidades autónomas.
Desde entonces se han producido importantes cambios legislativos en el marco
normativo de los colegios profesionales. Entre otros, los derivados de las modificaciones
aprobadas por las Leyes 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio;
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la
Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; 20/2013, de 9 de
diciembre, de garantía de la unidad de mercado; 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
La aprobación de estos nuevos Estatutos responde a la necesidad de adaptar los
Estatutos vigentes a la nueva regulación. En particular, a lo dispuesto en el artículo 5 de
la citada Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que introduce importantes modificaciones en
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales para simplificar los
procedimientos, reducir las cargas administrativas, reforzar las garantías de los
consumidores y usuarios y ampliar la transparencia de dichas corporaciones públicas y
de sus colegiados y colegiadas.
Los nuevos Estatutos se adaptan a estas modificaciones normativas y, además,
introducen otros cambios, respecto al texto vigente, que afectan a la estructura y
funcionamiento del Consejo General de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica.
El proyecto normativo consta de un preámbulo, un artículo único mediante el que
se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura
Técnica y de su Consejo General, una disposición transitoria única que mantiene
vigente temporalmente la obligatoriedad de colegiación para ejercer la profesión
regulada de Arquitecto Técnico, una disposición derogatoria única que deroga el Real
Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, y tres disposiciones finales que se refieren,
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
9151
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61195
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos
Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su
Consejo General.
Los Estatutos Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos fueron aprobados mediante Real Decreto 1471/1977,
de 13 de mayo, y modificados, sucesivamente, por los Reales Decretos 497/1983, de 16 de
febrero; 542/2001, de 18 de mayo, y 1639/2009, de 30 de octubre.
Con la primera modificación, la normativa estatutaria se adaptó a los cambios
introducidos por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los
Colegios Profesionales –que adecuó el régimen de Colegios Profesionales a la
Constitución– y se crearon los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Ibiza-Formentera y de Menorca, por segregación del Colegio de Baleares.
Con la segunda reforma, aprobada en 2001, el marco estatutario se acomodó a la
Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de
Colegios profesionales; Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes
de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios; Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.
La última de las modificaciones adaptó la normativa estatutaria al desarrollo
normativo operado en materia de Colegios y Consejos Profesionales en el ámbito de las
comunidades autónomas.
Desde entonces se han producido importantes cambios legislativos en el marco
normativo de los colegios profesionales. Entre otros, los derivados de las modificaciones
aprobadas por las Leyes 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio;
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la
Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; 20/2013, de 9 de
diciembre, de garantía de la unidad de mercado; 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
La aprobación de estos nuevos Estatutos responde a la necesidad de adaptar los
Estatutos vigentes a la nueva regulación. En particular, a lo dispuesto en el artículo 5 de
la citada Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que introduce importantes modificaciones en
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales para simplificar los
procedimientos, reducir las cargas administrativas, reforzar las garantías de los
consumidores y usuarios y ampliar la transparencia de dichas corporaciones públicas y
de sus colegiados y colegiadas.
Los nuevos Estatutos se adaptan a estas modificaciones normativas y, además,
introducen otros cambios, respecto al texto vigente, que afectan a la estructura y
funcionamiento del Consejo General de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica.
El proyecto normativo consta de un preámbulo, un artículo único mediante el que
se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura
Técnica y de su Consejo General, una disposición transitoria única que mantiene
vigente temporalmente la obligatoriedad de colegiación para ejercer la profesión
regulada de Arquitecto Técnico, una disposición derogatoria única que deroga el Real
Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, y tres disposiciones finales que se refieren,
cve: BOE-A-2025-9151
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