Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-9136)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61151
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo
acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años
adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente convenio.
Octavo. Resolución del convenio suscrito en el año 2021.
Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, acuerdan que, desde la inscripción en el REOICO, el presente convenio
sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 12 de abril de 2021, convenio
que por consiguiente se declarará resuelto, liquidado y extinto.
Noveno.
Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no
dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se
comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento
las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio.
Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no
quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décimo.
Protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes cumplirá con la legislación vigente en materia de protección
de datos personales contenida en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de esos datos, en la Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como su normativa de desarrollo. En caso de que sea necesario tratar datos personales,
estos serán tratados por ambas partes con la exclusiva finalidad de realizar la ejecución
y el mantenimiento de compromisos que se crean entre las mismas con la firma del
presente acuerdo. Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se
han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del
tratamiento.
cve: BOE-A-2025-9136
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes otorgantes del presente convenio, mediante sus representantes acreditados,
firman el presente convenio, en la fecha indicada en la firma electrónica (25 de abril
de 2025).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Ministro
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, P. D. (Orden DCA/249/2024, de 15 de
marzo), el Director General de Consumo, Daniel Arribas González.–Por la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, el Consejero de Sanidad, P. D. (Orden 138/2019, de 8
de agosto de la Consejería de Sanidad, de la Comunidad de Castilla-La Mancha), la
Secretaria General de la Consejería de Sanidad, Inmaculada Gutiérrez Ramírez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61151
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo
acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años
adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente convenio.
Octavo. Resolución del convenio suscrito en el año 2021.
Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, acuerdan que, desde la inscripción en el REOICO, el presente convenio
sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 12 de abril de 2021, convenio
que por consiguiente se declarará resuelto, liquidado y extinto.
Noveno.
Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no
dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se
comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento
las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio.
Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no
quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décimo.
Protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes cumplirá con la legislación vigente en materia de protección
de datos personales contenida en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de esos datos, en la Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como su normativa de desarrollo. En caso de que sea necesario tratar datos personales,
estos serán tratados por ambas partes con la exclusiva finalidad de realizar la ejecución
y el mantenimiento de compromisos que se crean entre las mismas con la firma del
presente acuerdo. Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se
han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del
tratamiento.
cve: BOE-A-2025-9136
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes otorgantes del presente convenio, mediante sus representantes acreditados,
firman el presente convenio, en la fecha indicada en la firma electrónica (25 de abril
de 2025).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Ministro
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, P. D. (Orden DCA/249/2024, de 15 de
marzo), el Director General de Consumo, Daniel Arribas González.–Por la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, el Consejero de Sanidad, P. D. (Orden 138/2019, de 8
de agosto de la Consejería de Sanidad, de la Comunidad de Castilla-La Mancha), la
Secretaria General de la Consejería de Sanidad, Inmaculada Gutiérrez Ramírez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X