Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-9136)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61150
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Así, como las siguientes:
f) Por no haber obtenido la acreditación como entidad para la resolución alternativa
de resolución de litigios, según lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la
que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo, o por haberle sido retirada esta.
g) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser
comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres
meses.
h) La disolución o supresión de alguna de las partes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento del convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del
convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las
partes no generará efectos indemnizatorios.
Quinto.
Comisión de Seguimiento.
A los efectos de seguimiento y control del presente convenio, se crea una Comisión
de Seguimiento, que se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así
como cuando lo solicite una de las partes. En todo caso mantendrá al menos una
reunión al comienzo de la efectividad de este convenio, pudiendo llevarse a cabo estas
reuniones a través de medios telemáticos, y estará formada por dos representantes de
cada Institución firmante, correspondiendo la Secretaría a una persona funcionaria de la
Dirección General de Consumo.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo
no previsto en este convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
Sexto.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se
formalizará en adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Eficacia y Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días hábiles desde su
formalización.
cve: BOE-A-2025-9136
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61150
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Así, como las siguientes:
f) Por no haber obtenido la acreditación como entidad para la resolución alternativa
de resolución de litigios, según lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la
que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo, o por haberle sido retirada esta.
g) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser
comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres
meses.
h) La disolución o supresión de alguna de las partes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento del convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del
convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las
partes no generará efectos indemnizatorios.
Quinto.
Comisión de Seguimiento.
A los efectos de seguimiento y control del presente convenio, se crea una Comisión
de Seguimiento, que se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así
como cuando lo solicite una de las partes. En todo caso mantendrá al menos una
reunión al comienzo de la efectividad de este convenio, pudiendo llevarse a cabo estas
reuniones a través de medios telemáticos, y estará formada por dos representantes de
cada Institución firmante, correspondiendo la Secretaría a una persona funcionaria de la
Dirección General de Consumo.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo
no previsto en este convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
Sexto.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se
formalizará en adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Eficacia y Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días hábiles desde su
formalización.
cve: BOE-A-2025-9136
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.