Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-9133)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Viernes 9 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61132

16. El estudiante deberá guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los
que tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones
de su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa
concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna del IPCE y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Finalmente, el conjunto de derechos y deberes de los estudiantes previsto en el
presente convenio se interpretará a la luz del artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, titulado «Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas».
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Los responsables para la coordinación y supervisión del presente convenio serán:
– Por la UNIA: El Vicerrector de Empleabilidad y Redes Internacionales o persona en
quien delegue.
– Por el IPCE: el Subdirector General del IPCE o persona en quien delegue.
Esta Comisión de Seguimiento, una vez constituida, decidirá su régimen de
funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
La Comisión de Seguimiento controlará la ejecución del convenio y resolverá los
problemas de interpretación y ejecución que puedan plantearse.
El régimen y funcionamiento de la comisión se consensuarán en el seno de la
misma. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el
funcionamiento de los órganos colegiados de la LRJSP.
Octava.

Régimen de modificación y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
d) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su
extinción.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) La denuncia de cualquier parte con un preaviso, por escrito, de al menos quince
días de antelación.

cve: BOE-A-2025-9133
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las
partes de manera fehaciente, con una antelación de al menos tres meses a su
finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales,
académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de
alguno de sus puntos. En todo caso precisará el acuerdo unánime y expreso de las
partes y se formalizará mediante la adenda correspondiente.
El convenio se extinguirá, según establece el artículo 51 de la LRJSP, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución: