Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-9089)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 60945

Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27
de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la
dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
El artículo 8.Uno. 30, 31, y 32, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por
Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, reconoce la competencia exclusiva de la comunidad
autónoma en materia de asistencia y servicios sociales, desarrollo comunitario para las
personas mayores y promoción de la igualdad de la mujer, y protección y tutela de
menores, entendiéndose incluida la protección de la víctima de violencia ejercida sobre
la mujer.
Por otro lado, el artículo 9.5 y el artículo 10 del texto estatutario regulan las
competencias relativas al desarrollo legislativo y ejecución en materia sanitaria y
educativa, estableciéndose una regulación ejecutiva en el ámbito laboral de acuerdo con
el artículo 11.Uno.3 del mismo texto legal.
En el marco de estas competencias se aprobó La Ley 11/2022, de 20 de septiembre,
contra la Violencia de Género de La Rioja con la finalidad de aportar medidas
innovadoras, adecuadas y eficaces, tendentes a actuar contra la violencia de género en
sus diferentes manifestaciones.
Cuarto.
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.

Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006,
aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».
Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos
común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento
permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo
objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.

cve: BOE-A-2025-9089
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.