Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8973)
Sala Segunda. Sentencia 78/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6011-2024. Promovido por doña Raquel Lloré Justribó en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

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de trabajo prevista en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los
trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET).
b) Esta realidad era conocida por el legislador. Consta que el Parlamento no ha
aprobado una proposición de ley orientada a ampliar el permiso a treinta y dos semanas
en el caso de las familias monoparentales y que, en fecha recientísima, el Senado ha
desestimado por abrumadora mayoría una enmienda, la núm. 93, al proyecto de ley
orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual
y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, consistente en la
modificación del artículo 48.4 LET en el siguiente sentido: «en el supuesto de familias
monoparentales, la persona trabajadora podrá acumular el tiempo de permiso que
correspondería a la otra persona trabajadora si la hubiera (‘Diario Oficial del Senado’
de 8 de febrero de 2023)».
c) Sobre la aplicación del interés del menor, indica que no existe una supuesta
vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser
cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. En estas, la
prestación que corresponde al otro progenitor precisa como condición inexcusable su
encuadramiento y alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de carencia; y,
en caso contrario, no se le concede, de modo que el interés del menor, cuya importancia
no se desconoce y se considera de especial relevancia por la Sala, no puede ser el único
factor decisivo y determinante en esta cuestión que se debe resolver.
d) Interpretar con perspectiva de género implica añadir un canon hermenéutico
para la comprensión del Derecho que consiste en rechazar cualquier inteligencia de la
norma que conduzca a una discriminación de la mujer, utilizando, en cambio, las que
conduzcan a erradicar cualquier situación de discriminación. Añade que no estamos ante
un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit
de protección concreto, querido y consentido por el legislador.
e) Por último, se refiere al criterio adoptado por la STJUE de 16 de mayo de 2024,
CCC c. Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) e Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS), asunto C- 673/22 (ECLI:EU:C:2024:407), e indica que «en el
supuesto de autos en el que la solicitud de la ampliación se produce por escrito de 13 de
julio de 2021, es decir, antes de la fecha de agotamiento del plazo de transposición», de
la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del
Consejo.
3. En la demanda de amparo se solicita que se declare vulnerado el derecho a la
igualdad y la prohibición de discriminación (art. 14 CE) en relación con los artículos 39
y 9.2 CE, así como la nulidad de la totalidad de las resoluciones judiciales a excepción
de la sentencia 440/2021 de 10 de diciembre, del Juzgado Social núm. 32 de Barcelona.
La demandante, tras referirse al contenido de las resoluciones recaídas en el
procedimiento, sostiene que las resoluciones impugnadas han conculcado su derecho
fundamental a no ser discriminada por razón de sexo y el derecho de la menor a no ser
discriminada por razón de nacimiento (art 14 CE).
a) Considera que las decisiones denegatorias de la ampliación de permiso a la
familia monoparental producen una discriminación indirecta por razón de sexo, puesto
que, de forma mayoritaria son las mujeres quienes constituyen el modelo de familia
monoparental, excluidas por omisión en el precepto aplicado y que, ante su aparente
neutralidad, no considera que es sobre estas mujeres donde recae toda la
responsabilidad del sustento y cuidados del menor, mermando su desarrollo profesional
y realizando mayor gasto que una familia biparental, al contar con menor número de
semanas de prestación. La mujer se ve perjudicada durante su carrera profesional, de
forma directa (teniendo que reducir su vida laboral) o indirecta (encontrándose con
mayores dificultades para conciliar la vida laboral con el cuidado de menores).

cve: BOE-A-2025-8973
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Núm. 109