Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8973)
Sala Segunda. Sentencia 78/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6011-2024. Promovido por doña Raquel Lloré Justribó en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60441
2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los
siguientes:
A) La demandante de amparo, con motivo del nacimiento de su hija el 2 de
noviembre de 2020 en el seno de una familia monoparental, solicitó prestación por
nacimiento y cuidado de la menor que le fue reconocida con una duración de dieciséis
semanas.
B) Tras ser desestimadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la
solicitud de que se revisara la anterior prestación y se le reconocieran otras doce
semanas adicionales, así como la reclamación previa en vía administrativa por
resoluciones de 20 de julio y 16 de noviembre de 2021, interpuso una demanda contra el
INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Alegaba que la
desestimación de la acumulación solicitada constituía una discriminación de los derechos
de la mujer y del niño con relación a la situación regulada para la familia biparental
cuando el menor está a cargo y cuidado de sus dos progenitores.
C) A la demanda se opuso el INSS con el argumento de que no se ha previsto la
suma de los dos períodos que solicitaba la demandante y en el caso de existir
únicamente una progenitora, esta se estaría apropiando del derecho del otro. En el
supuesto de que se estimara la tesis de la actora solo le corresponderían ocho semanas
y no doce porque las otras cuatro primeras semanas se solaparían con el período que
obligatoriamente debe disfrutarse tras el nacimiento y este ya lo disfrutó la demandante.
D) El Juzgado de lo Social núm. 32 de Barcelona dictó sentencia el 10 de diciembre
de 2021, en la que considerando como fecha de nacimiento el 20 de noviembre de 2021
estimó íntegramente la demanda y declaró el derecho de la actora a percibir la
prestación por nacimiento de hija durante veintiocho semanas, de las cuales, dieciséis
semanas ya habían sido reconocidas. Añadía por tanto doce semanas más a las ya
concedidas.
E) Frente a dicha sentencia, el INSS interpuso recurso de suplicación y solicitó que
se revocara la sentencia atendida la naturaleza intransferible de la prestación, siendo
impugnado el recurso por la demandante.
F) Por la sentencia 5362/2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Cataluña, se estimó parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y
se revocó en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 32 de
Barcelona y se declaró el derecho de la actora a complementar la prestación de
maternidad con ocho semanas adicionales a las dieciséis ya disfrutadas, alcanzando un
total de veinticuatro semanas. La sentencia justifica la diferencia de semanas adicionales
reconocidas en la existencia de un error material en la fecha de nacimiento apreciada por
el Juzgado de lo Social, al deber considerarse como fecha el 20 de noviembre de 2020.
G) Contra dicha sentencia se interpusieron por la recurrente y por el INSS recursos
de casación para la unificación de doctrina, inadmitiéndose el primero por auto de 15 de
noviembre de 2023 y estimándose el segundo por la sentencia 914/2024, de 11 de junio,
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La sentencia indica que sobre dicha cuestión, el Pleno de la Sala de lo Social ya ha tenido
ocasión de pronunciarse en la STS 169/2023, de 2 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:783), reiterada
luego por las SSTS 434/2023, de 14 de junio (ECLI:ES:TS:2023:3053); 1136/2023
y 1139/2023, de 12 de diciembre (ECLI:ES:TS:2023:5495 y ECLI:ES:TS:2023:6000,
respectivamente), o las SSTS 325/2024 y 326/2024, de 21 de febrero (ECLI:ES:TS:2024:1274
y ECLI:ES:TS:2024:1457, respectivamente). Recuerda las razones expuestas en dicha
sentencia:
a) No procede la ampliación del disfrute del derecho a favor del progenitor
monoparental pues tal solución no solo afectaría al ámbito de las prestaciones
contributivas de la Seguridad Social, sino que también produciría efectos en el ámbito de
su relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación
solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato
cve: BOE-A-2025-8973
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60441
2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los
siguientes:
A) La demandante de amparo, con motivo del nacimiento de su hija el 2 de
noviembre de 2020 en el seno de una familia monoparental, solicitó prestación por
nacimiento y cuidado de la menor que le fue reconocida con una duración de dieciséis
semanas.
B) Tras ser desestimadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la
solicitud de que se revisara la anterior prestación y se le reconocieran otras doce
semanas adicionales, así como la reclamación previa en vía administrativa por
resoluciones de 20 de julio y 16 de noviembre de 2021, interpuso una demanda contra el
INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Alegaba que la
desestimación de la acumulación solicitada constituía una discriminación de los derechos
de la mujer y del niño con relación a la situación regulada para la familia biparental
cuando el menor está a cargo y cuidado de sus dos progenitores.
C) A la demanda se opuso el INSS con el argumento de que no se ha previsto la
suma de los dos períodos que solicitaba la demandante y en el caso de existir
únicamente una progenitora, esta se estaría apropiando del derecho del otro. En el
supuesto de que se estimara la tesis de la actora solo le corresponderían ocho semanas
y no doce porque las otras cuatro primeras semanas se solaparían con el período que
obligatoriamente debe disfrutarse tras el nacimiento y este ya lo disfrutó la demandante.
D) El Juzgado de lo Social núm. 32 de Barcelona dictó sentencia el 10 de diciembre
de 2021, en la que considerando como fecha de nacimiento el 20 de noviembre de 2021
estimó íntegramente la demanda y declaró el derecho de la actora a percibir la
prestación por nacimiento de hija durante veintiocho semanas, de las cuales, dieciséis
semanas ya habían sido reconocidas. Añadía por tanto doce semanas más a las ya
concedidas.
E) Frente a dicha sentencia, el INSS interpuso recurso de suplicación y solicitó que
se revocara la sentencia atendida la naturaleza intransferible de la prestación, siendo
impugnado el recurso por la demandante.
F) Por la sentencia 5362/2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Cataluña, se estimó parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y
se revocó en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 32 de
Barcelona y se declaró el derecho de la actora a complementar la prestación de
maternidad con ocho semanas adicionales a las dieciséis ya disfrutadas, alcanzando un
total de veinticuatro semanas. La sentencia justifica la diferencia de semanas adicionales
reconocidas en la existencia de un error material en la fecha de nacimiento apreciada por
el Juzgado de lo Social, al deber considerarse como fecha el 20 de noviembre de 2020.
G) Contra dicha sentencia se interpusieron por la recurrente y por el INSS recursos
de casación para la unificación de doctrina, inadmitiéndose el primero por auto de 15 de
noviembre de 2023 y estimándose el segundo por la sentencia 914/2024, de 11 de junio,
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La sentencia indica que sobre dicha cuestión, el Pleno de la Sala de lo Social ya ha tenido
ocasión de pronunciarse en la STS 169/2023, de 2 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:783), reiterada
luego por las SSTS 434/2023, de 14 de junio (ECLI:ES:TS:2023:3053); 1136/2023
y 1139/2023, de 12 de diciembre (ECLI:ES:TS:2023:5495 y ECLI:ES:TS:2023:6000,
respectivamente), o las SSTS 325/2024 y 326/2024, de 21 de febrero (ECLI:ES:TS:2024:1274
y ECLI:ES:TS:2024:1457, respectivamente). Recuerda las razones expuestas en dicha
sentencia:
a) No procede la ampliación del disfrute del derecho a favor del progenitor
monoparental pues tal solución no solo afectaría al ámbito de las prestaciones
contributivas de la Seguridad Social, sino que también produciría efectos en el ámbito de
su relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación
solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato
cve: BOE-A-2025-8973
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Núm. 109