Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8972)
Sala Segunda. Sentencia 77/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5807-2024. Promovido por doña Elena Peinado García en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60439

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Elena Peinado García por vulneración
del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de las resoluciones de 19 de septiembre y 29 de octubre
de 2021, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que concedieron dieciséis
semanas de prestación por nacimiento y cuidado de su hijo menor y desestimaron la
solicitud de otras tantas semanas adicionales; de la sentencia núm. 87/2022, de 7 de
marzo, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián en los autos
núm. 805-2021; de la sentencia núm. 196/2023, de 24 de enero, dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación
núm. 1555-2022; y de la sentencia núm. 846/2024, de 4 de junio, dictada por la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación para unificación de
doctrina núm. 745-2023.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 19
de septiembre de 2021 del INSS a fin de que, en los términos expuestos en el último
párrafo del fundamento único, se dicte otra respetuosa con el derecho de la recurrente
cuya vulneración ha sido declarada.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-8972
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Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X