Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8964)
Sala Segunda. Sentencia 69/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 8334-2021. Promovido por la asociación Gurasos Elkartea respecto de la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que inadmitió su recurso contra la autorización ambiental de instalación de una incineradora. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que niega legitimación activa a una asociación que no interviene al amparo de una acción pública ambiental sino en defensa de los intereses de los asociados residentes en las inmediaciones de la incineradora proyectada (STC 252/2000).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60390

residentes todos ellos en las inmediaciones de la incineradora proyectada, ámbito
territorial en el que tiene su domicilio, por lo demás, la recurrente.
Este tribunal entiende que, del mismo modo que la STC 252/2000, de 30 de octubre,
FJ 7, admitió el interés legítimo de una asociación de vecinos constituida para denunciar
los problemas que aquejaban al servicio público de saneamiento de aguas, reconociendo
su legitimación activa para impugnar la exigencia y el pago de precio público por el
alcantarillado que debía dar servicio a una urbanización o barriada y al que quedaba
obligado cada vecino a título individual, este mismo título de legitimación ha de
extenderse también a casos como el presente en el que los vecinos deciden asociarse
para impugnar de forma colectiva una disposición general o un acto administrativo de
efectos ambientales localizados precisamente en el área geográfica en que se hallan
ubicados sus respectivos domicilios. Sin duda defienden con ello un interés específico,
una ventaja o utilidad pública como residentes en la zona, que va más allá del interés
público o general que se atribuye a la acción colectiva para la defensa del cumplimiento
de la legalidad medioambiental vigente.
La sentencia ahora impugnada no dedica, a pesar de ello, consideración alguna al
hecho de que la asociación recurrente no invoca de forma expresa la salud ambiental de
todos los ciudadanos, sino tan solo la concreta y específica de los asociados residentes
en las inmediaciones de la incineradora proyectada que incluye, pero va más allá, de
aquel interés colectivo, público o general, propio de la acción pública medioambiental,
común a toda la ciudadanía sin perjuicio de su lugar concreto de residencia.
En definitiva, el órgano judicial no valoró, al interpretar los requisitos procesales
legalmente previstos para la admisión a trámite de la demanda, el resultado
desproporcionado que derivaba de su decisión a la vista de la ratio del art. 19.1 b) LJCA,
impidiendo el enjuiciamiento de fondo del asunto y vulnerando, en consecuencia, las
exigencias del principio de proporcionalidad (así, SSTC 112/2019, de 3 de octubre, FJ 4;
80/2020, de 15 de julio, FJ 3, y 89/2020, de 20 de julio, FJ 3).
Por todo cuanto antecede, este tribunal concluye que, a la hora de proceder a
determinar la legitimación activa de la recurrente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, la sentencia impugnada incurrió en una interpretación excesivamente
formalista del referido presupuesto procesal, que no satisface el canon de control
constitucional reforzado que impone el principio pro actione, lesionando con ello el
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la recurrente en amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por la asociación Gurasos Elkartea y, en su virtud:

2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de 29
de marzo de 2021 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el procedimiento ordinario
núm. 821-2016), con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a
su dictado, para que el órgano judicial decida sobre la admisión a trámite del recurso
contencioso-administrativo con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción.