Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8968)
Sala Primera. Sentencia 73/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4976-2024. Promovido por doña Saioa Loizaga Irigoyen en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60410

resoluciones administrativas y judiciales que han sido señaladas anteriormente en el
encabezamiento de esta sentencia.
2.

El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

3. En la demanda de amparo la recurrente denuncia la infracción del art. 14 CE en
relación con el art. 39 CE por los siguientes motivos: (i) alega una desigualdad entre las
madres biológicas de las familias monoparentales y de las de las familias biparentales en
cuanto al derecho al permiso por nacimiento y cuidado de hijos, lo que resulta contrario a
las exigencias del derecho a la igualdad proclamado en el art. 14 CE. Reprocha al INSS
y a los órganos judiciales el haber ignorado la dimensión constitucional de la cuestión
suscitada, limitándose a interpretar la ley sin realizar la ponderación que les era exigible
teniendo en cuenta el interés superior del menor; (ii) señala que ha sufrido una
discriminación directa por circunstancias personales y familiares con motivo de haber
formado una familia monoparental, o lo que es lo mismo, por haber tomado la libre

cve: BOE-A-2025-8968
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a) La recurrente en amparo, madre biológica de una menor nacida el 27 de febrero
de 2021, con la que forma una familia monoparental, solicitó que se le ampliase la
prestación por nacimiento y cuidado de hijo reconocida en dieciséis semanas adicionales
(las que le hubieran correspondido al otro progenitor de haberse tratado de una familia
biparental). Por resolución del INSS de 17 de junio de 2021 se desestimó su pretensión
de revisión, y formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 8 de julio
de 2021, al apreciarse que no cabía la acumulación pretendida al tratarse de un derecho
de carácter individual.
b) Disconforme con la duración de la prestación formuló demanda en la vía judicial
frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que dio lugar a los
autos núm. 747-2021, seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 11 de Bilbao.
c) La demanda fue estimada parcialmente por sentencia núm. 547/2021 de 28 de
octubre de 2021 por aplicación de lo resuelto en la sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 6 de octubre de 2020, que teniendo en
cuenta la protección que merecía el menor de la familia monoparental y la tutela que del
mismo se llevaba a cabo en la normativa internacional, había reconocido el derecho a la
ampliación en otras diez semanas adicionales, añadidas a las dieciséis semanas que le
correspondían a la actora por derecho propio.
d) La anterior resolución fue recurrida por ambas partes (recurso de suplicación
núm. 2615-2021). La parte actora con el objeto de que se le reconocieran dieciséis
semanas adicionales, en lugar de diez; la parte demandada para que no se le
reconociera el derecho a la ampliación. Por medio de sentencia núm. 1357/2022, de 21
de junio de 2022, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
se confirmó lo decidido en la instancia.
e) Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina (núm.4132-2022)
por el INSS y la TGSS, fue estimado mediante sentencia núm. 711/2024, de 22 de mayo
de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2024:2907), que
revocó la sentencia impugnada desestimando la pretensión de la parte actora
ateniéndose a la doctrina sentada por esa Sala en Pleno, en la STS de 2 de marzo
de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:783), reiterada en otras posteriores, y en la que había
descartado que la normativa aplicada resultase contraria a la letra o al espíritu de la
Constitución Española, se situase al margen de la normativa internacional, o fuera
contraria a los acuerdos, pactos o convenios internacionales suscritos por España. Se
señala, en definitiva, que la discusión sobre si el sistema resultante de protección a las
familias monoparentales era o no el mejor de los posibles excedía con mucho de las
funciones de los órganos jurisdiccionales, que sí estaban obligados a comprobar el
respeto y la adecuación del concreto régimen jurídico cuestionado a las exigencias de
las normas nacionales o internacionales que pudieran condicionar la configuración legal.
Correspondía, pues, al legislador, determinar el nivel y condiciones de las prestaciones o
las modificaciones para adaptarlas a las necesidades del momento.